Paquete Fiscal
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Última Reforma: 17 de Febrero 2025
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN P.O. # 21-VI DEL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2025.
DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
NÚMERO 069
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2025, en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Artículo 1. La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Nuevo León, para el ejercicio fiscal 2025, se integrará con los ingresos que a continuación se enumeran:
I.- Impuestos:
1. Predial.
2. Sobre adquisición de inmuebles.
3. Sobre diversiones y espectáculos públicos.
4. Sobre juegos permitidos.
5. Sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad.
6. Accesorios.
7. Rezagos.
II.- Derechos:
1. Por cooperación para obras públicas.
2. Por servicios públicos.
3. Por construcciones y urbanizaciones.
4. Por certificaciones, autorizaciones, constancias y registros.
5. Por inscripción y refrendo.
6. Por revisión, inspección y servicios.
7. Por expedición de licencias.
8. Por control y limpieza de lotes baldíos.
9. Por limpia y recolección de desechos industriales y comerciales.
10. Por ocupación de la vía pública.
11. Por nuevos fraccionamientos, edificaciones y subdivisiones en materia urbanística.
12. Rezagos.
13. Accesorios.
14. Diversos.
III.- Contribuciones por nuevos fraccionamientos, edificaciones, parcelaciones, relotificaciones y subdivisiones previstas en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León.
IV.- Productos:
1. Enajenación de bienes muebles o inmuebles.
2. Arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles del dominio privado.
3. Por depósito de escombro y desechos vegetales.
4. Venta de impresos, formatos y papel especial.
5. Diversos.
V.- Aprovechamientos:
1. Multas.
2. Donativos.
3. Subsidios.
4. Participaciones estatales y federales.
5. Aportaciones federales y estatales a los municipios.
6. Cauciones cuya pérdida se declare en favor del municipio.
7. Indemnizaciones.
8. Rezagos.
9. Accesorios.
10. Diversos.
Los ingresos municipales por conceptos de Participaciones estatales y federales, así coma Aportaciones federales y estatales a los municipios, se percibirán en los montos y términos que establezcan el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Egresos del Estado, la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado y los acuerdos y calendarios de entrega de las participaciones y aportaciones a los municipios y los convenios respectivos.
En consecuencia, para efectos de la elaboración de su proyecto de Presupuesto de Egresos municipal que se remita al H. Congreso del Estado, los Municipios deberán observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Coordinación Fiscal y demás normas aplicables, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Egresos del Estado, los planes municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos.
Artículo 2. Los municipios estarán obligados a entregar a la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado las datos de las cuentas bancarias productivas y específicas a que se encuentren obligados en términos de la legislación aplicable; así coma la obligación de tramitar y notificar a la Secretarla de Finanzas y Tesorería General del Estado las cuentas productivas y específicas para la entrega de recursos, las cuales deben ser notificadas en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir de la recepción de los recursos al Estado por parle de la Federación.
En caso en que a los municipios les sean retenidas o compensadas las participaciones federales, por adeudos que deriven de las obligaciones contraídas con la Federación o cualquier ente público federal incluyendo las empresas Productivas del Estado (entes de propiedad exclusiva del Gobierno Federal) y subsidiarias, así como en los trámites de solicitudes de compensación de participaciones federales ordenadas mediante sentencias o resoluciones de autoridades jurisdiccionales o judiciales; el Ejecutivo del Estado, entregará a los municipios el monto que por ley le corresponde de Participaciones Federales aplicando dichas retenciones o compensaciones.
Artículo 3. La falta de pago puntual de cualesquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.2% (uno punto dos por ciento) por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la actualización y de las sanciones a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea el recargo será del 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción.
Artículo 4. Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 0.8% (cero punto ocho por ciento) mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.
Artículo 5. La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo a ceros las dos últimas cifras, dependiendo de si la fracción excede o no de cincuenta centavos.
Artículo 6. Los Presidentes Municipales, previa emisión de las bases expedidas por el Ayuntamiento en esta materia, podrán otorgar subsidios con cargo a las contribuciones y demás ingresos municipales, en relación con las actividades o contribuyentes respecto de los cuales juzguen indispensable tal medida.
Los términos de las bases y los montos que establezcan, se emitirán de conformidad a las siguientes reglas:
I. Los Ayuntamientos expedirán las bases generales para el otorgamiento de los subsidios debiendo establecer las actividades o sectores de contribuyentes a los cuales considere conveniente su otorgamiento, así como el monto en cuotas que se fije como límite y el beneficio social y económico que representara para el Municipio. El Ayuntamiento vigilará el estricto cumplimiento de las bases expedidas. El Presidente Municipal informará trimestralmente al Ayuntamiento de cada uno de los subsidios otorgados.
II. Será el Presidente Municipal quien someta a la aprobación del Ayuntamiento los subsidios que considere convenientes, que no encuadren específicamente en las bases generales, fundando y motivando la procedencia de los mismos, con especial mención del beneficio económico y social que el Municipio recibirá con motivo del otorgamiento de dichos subsidios.
III. Todo subsidio otorgado deberá ser registrado en las cuentas municipales.
El otorgamiento de los subsidios a que hace mención este artículo por parte de los municipios, se sujetará a las disposiciones del artículo 13, fracción VII de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en cuanto a la identificación de la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento, así como los mecanismos de distribución, operación y administración de dichos subsidios, con la finalidad de garantizar que los recursos públicos se entreguen a la población objetivo y se reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente. La información señalada anteriormente deberá hacerse pública a través de las páginas oficiales de Internet de los propios municipios.
Artículo 7. Los Municipios recibirán directamente o por conducto de los mecanismos de distribución general que implemente la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, las participaciones federales y estatales.
Previa evaluación de la capacidad de pago, así como del destino que se dará a los ingresos extraordinarios a obtenerse y de los recursos a otorgarse como fuente de pago, se autoriza a los Municipios del Estado de Nuevo León para que durante el ejercicio fiscal 2025 celebren financiamientos destinados a inversiones públicas productivas o al refinanciamiento y/o restructura de créditos a largo plazo constitutivos de deuda pública a su cargo contraídos con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 bajo el programa denominado Línea de Crédito Global Municipal, que instrumente la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Los financiamientos otorgados bajo la Línea de Crédito Global Municipal se podrán celebrar con base en los resultados del proceso competitivo individual que cada Municipio instrumente para acreditar la obtención de las mejores condiciones de mercado de conformidad con lo previsto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como los resultados del proceso competitivo y licitatorio que conduzca el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, que para tal efecto, se le autoriza la obtención de crédito o programas de financiamiento globales municipales hasta por un monto de $3,809,529,719.29 (Tres mil ochocientos nueve millones quinientos veintinueve mil setecientos diecinueve pesos 29/100 M.N.) destinado a refinanciamiento o reestructura y $4,112,971,606.33 (Cuatro mil ciento doce millones novecientos setenta y un mil seiscientos seis pesos 33/100 M.N.) destinado a nuevo financiamiento, a efecto de dotar de acceso a crédito o financiamiento en condiciones jurídicas y con el apoyo técnico del Gobierno, el cual se sujetara a las siguientes características:
I. Los créditos serán aprobados en su monto, destino específico y plazo individualmente por cada uno de los Ayuntamientos, conforme a los lineamientos que determine la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, tomando en cuenta las siguientes razones financieras, en cuanto al monto:
a) Los Ayuntamientos que determinen adherirse a este esquema de financiamiento con el fin de refinanciar sus créditos vigentes, en mejores condiciones jurídicas o financieras, podrán celebrar dicha operación por hasta el saldo insoluto de los créditos constitutivos de deuda pública a su cargo, contraídos con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, al momento de su refinanciamiento.
b) El beneficio obtenido deberá acreditarse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado mediante la reducción de tasa y/o comisiones y/o liberación de flujos o garantías y/o disminución del porcentaje de ingresos afectos al servicio de los créditos.
c) Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos que determinen adherirse a este esquema con el fin de adquirir financiamiento adicional, y destinarlo a inversiones públicas productivas respetando los montos máximos establecidos en la fracción II del presente artículo, los cuales se establecieron de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia del Sistema de Alertas, a la evaluación publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 31 de julio de 2024 y al límite para afectar como fuente de pago y/o garantía hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) de las participaciones en ingresos federales que le correspondan del Fondo General de Participaciones y conjuntamente, hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) por ciento del Fondo de Fomento Municipal. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de atender las razones financieras del programa relativo a la Línea de Crédito Global Municipal ("Programa LCGM") que, para el adecuado equilibrio presupuestal de los Municipios, se determinan en las Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago identificado como Fideicomiso Monex No. F/5899 (Fideicomiso Maestro Municipal).
II. El programa contempla los siguientes montos máximos:
Municipio
Nivel de
Endeudamiento Manto Máximo Autorl rizado Para Nuevas inversiones u Refinanciamiento para el Ejercicio 2025
Monto Máximo Autorizado para Nuevas inversiones Monto Máximo Autorizado de Refinanciamiento y/o Reestructura
Acreedor Fecha de
Contratación Clave de
Registro Federal Saldos al
30 de Sep, de 2024
$4,112, 971, 606.33 $3,809, 529, 719.29
1
García
Sostenible
$144,961,768.16 Banobras 07/09/2023 P19-0224008 $14,775,198.74
Banobras 07/09/2023 P19-0224007 $16,024,032.91
Banobras 07/09/2023 P19-0224006 $8,975,328.21
Banobras 07/09/2023 P19-0224005 $6,509,498.73
2 General Escobedo Sostenible $184,220,160.10 Banobras 03/06/2022 P19-1022043 $219,612,741.96
3 General Terán
El municipio no entrego información suficiente $15,675,756.75 Banobras
30/12/2013
P19-0314032
$942,502.50
4
Guadalupe Sostenible $326,610,555.00 Banobras 31/12/2012 P19-1122045 $440,593,200.10
5 Montemorelos
Sostenible $56,645,923.80 Banobras 22/07/2008 275/2008 $1,238,095.05
Banobras 09/10/2007 292/2007 $2,042,761.99
6 Monterrey Sostenible $1,057,279,296.80 Banobras 19/12/2016 P19-1216079 $921,090,417.97
BBVA México 14/12/2016 P19-1216085 $620,356,241.22
7
San Nicolás de los Garza
Sostenible
$268,327,925.40 Afirme 14/10/2016 P19-1016047 $199,979,344.33
Afirme 18/10/2017 P19-1217122 $34,861,913.98
Bajío 09/10/2012 P19-1112178 $24,588,662.94
Bajío 27/07/2010 234/2010 $175,318,937.86
Bajío 23/10/2009 361/2009 $328,515,221.28
8 Santa Catarina Sostenible $217,007,894.55 Banobras 15/12/2015 P19-0816034 $111,405,613.97
Banobras 22/02/2008 031/2008 $7,616,295.73
9 Santiago Sostenible $78,750,505.05 Banobras 17/10/2010 490/2010 $1,182,094.85
10 Salinas Victoria Sostenible $59,022,217.35 Banobras 03/09/2013 P19-1213150 $4,676,953.62
11
Linares
Sostenible
$41,715,035.40 Banobras 23/12/2010 026/2011 $16,536,087.67
Banobras 26/11/2013 P19-1213199 $11,306,636.36
Banobras 17/12/2019 P19-0420031
$9,186,409.67
12
Apodaca
Sostenible $340,580,240.70 Banobras 19/03/2020 P19-0420039 $275,869,774.42
Banobras 18/09/2020 P19-1220096 $91,735,883.56
Banobras 30/12/2022 P19-0223016 $98,126,624.78
13 General Treviño El Municipio no entrego información suficiente $4,358,292.44
14 Juárez Sostenible $120,408,480.41 Banobras 30/06/2022 P19-0822032 $168,463,244.89
15 Los Aldamas* Sin deuda vigente $6,151,643.55
16 San Pedro Garza García
Sostenible $584,812,922.85
17 Cadareyta Jiménez Sostenible $69,329,587.31
18 Abasolo* Sin deuda vigente $4,381,915.50
19 Agualeguas* Sin deuda vigente $9,525,000.00
20 Allende* Sin deuda vigente $27,748,389.70
21 Anáhuac* Sin deuda vigente $23,391,981.90
22 Aramberri* Sin deuda vigente $18,813,495.00
23 Bustamante* Sin deuda vigente $10,306,674.48
24 Cerralvo* Sin deuda vigente $10,608,464.85
25 Ciénega de Flores Sostenible $26,495,250.00
26 China Sin deuda vigente $16,610,804.48
27 Doctor Arroyo* Sin deuda vigente $37,934,095.20
28 Doctor Coss* Sin deuda vigente $8,124,032.55
29 Doctor González* Sin deuda vigente $2,491,620.67
30 El Carmen* Sostenible $27,233,110.05
31 Galeana* Sin deuda vigente $31,135,758.00
32 General Bravo Sostenible $13,932,044.27
33 General Zuazua* Sin deuda vigente $21,636,142.30
34 General Zaragoza* Sin deuda vigente $10,137,598.67
35 Hidalgo* Sin deuda vigente $12,882,514.47
36 Higueras* Sin deuda vigente $5,524,130.40
37 Hualahuises• Sin deuda vigente $9,934,736.85
38 Iturbide• Sin deuda vigente $6,873,461.65
39 Lampazos de
Naranjo* Sin deuda vigente $6,314,670.03
40 Los Herreras• Sin deuda vigente $10,149,339,90
41 Los Ramones Sostenible $12,409,688.18
42 Marín•. Sin deuda vigente $21,976,847.94
43 Melchor Ocampo• Sin deuda vigente $7,366,246.15
44 Mier y Noriega• Sin deuda vigente $7,844,622.58
45 Mina• Sin deuda vigente $12,284,545.11
46 Paras• Sin deuda vigente $2,632,820.25
47 Pesquería* Sin deuda vigente $62,415,845.10
48 Rayones• Sin deuda vigente $5,805,773.26
49 Sabinas Hidalgo* Sin deuda vigente $32,658,389.70
50 Vallecillo* Sin deuda vigente $7,459,839.o5
51 Villaldama• Sin deuda vigente $12,073,751.85
III. Las operaciones de financiamiento a contraerse individualmente por cada Municipio se celebrarán por alguno de los siguientes plazos: 3 (tres), 5 (cinco), 10 (diez), 15 (quince) o 20 (veinte) años contados a partir de su formalización. En operaciones superiores a 5 años, se podrá establecer un plazo de gracia en el pago de capital no mayor a 12 (doce) meses, únicamente para los casos cuyo destino sea la Inversión Pública Productiva.
IV. Previo análisis de su destino, en términos de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la definición legal de Inversión Pública Productiva establecida en el artículo 2, fracción XXV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 25, fracción II, inciso c) del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios; se autoriza que los ingresos extraordinarios que perciban los Municipios en virtud del financiamiento que obtengan por su participación en el Programa de Línea Global Municipal y cuyo límite se establece en la fracción II del presente artículo, sean destinados a alguno(s) de los siguientes rubros de inversión pública productiva y comprendidos de manera limitativa en los conceptos de: 5100 mobiliario y equipo de administración, 5200 mobiliario y equipo educacional, 5300 equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, 5400 Vehículos y Equipo de Transporte, 5500 equipo de defensa y seguridad; 5600 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas, 5800 Bienes Inmuebles; así como la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; comprendidos de manera limitativa en los conceptos: 6100 Obra Pública en Bienes de Dominio Público, 6200 Obra Pública en Bienes Propios, así como a cubrir la aportación municipal en programas y acciones de inversión convenidos con la Federación, el Estado y/o otros Municipios. Lo anterior de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable:
DESTINO DEL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO PARA NUEVAS INVERSIONES
CONFORME AL CLASIFICADOR POR OBJETO DE GASTO
5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION
511 Muebles de oficina y estantería
515 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información
519 Otros mobiliarios y equipos de administración
5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL
521 Equipos y aparatos audiovisuales
522 Aparatos deportivos
523 Cámaras fotográficas y de video
5300 EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO
531 Equipo médico y de laboratorio
532 Instrumental médico y de laboratorio
5400 VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE
541 Vehículos y equipo terrestre 544 Equipo ferroviario
549 Otros equipos de transporte
5500 EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD
551 Equipo de defensa y seguridad
5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
561 Maquinaria y equipo agropecuario
563 Maquinaria y equipo de construcción
564 Sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial
565 Equipo de comunicación y telecomunicación
566 Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos
569 Otros equipos
5800 BIENES INMUEBLES
581 Terrenos
583 Edificios no residenciales
6000 INVERSION PÚBLICA
6100 OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
611 Edificación habitacional
612 Edificación no habitacional
613 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
614 División de terrenos y construcción de obras de urbanización
615 Construcción de vías de comunicación
616 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada
617 Instalaciones y equipamiento en construcciones
619 Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos especializados
6200 OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS
621 Edificación habitacional
622 Edificación no habitacional
623 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
624 División de terrenos y construcción de obras de urbanización
625 Construcción de vías de comunicación
626 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada
627 Instalaciones y equipamiento en construcciones
629 Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos especializados
Con base en la definición legal de inversión pública productiva mencionada anteriormente, el destino de las obras en específico, será aprobado por los Ayuntamientos respectivos, al autorizar su adhesión al Programa y quedará especificado en el instrumento jurídico en que se documente el financiamiento autorizado.
V. Se autoriza a los Municipios del Estado de Nuevo León, que decidan adherirse al Programa, para que por conducto de los funcionarios legalmente facultados y a través de los mecanismos que se requieran, afecten y comprometan irrevocablemente como garantía o fuente de pago de las obligaciones a su cargo que deriven del o los financiamientos que contraten con sustento en la presente autorización, un porcentaje suficiente y necesario del derecho a recibir y los flujos de los recursos que deriven de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales les correspondan del Fondo General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal, sin rebasar el 35% (treinta y cinco por ciento) establecido en el Programa Línea de Crédito Global Municipal y en términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal, incluyendo las afectaciones de financiamientos previamente contratados al amparo del Programa LCGM y sin perjuicio de las afectaciones de financiamientos anteriores, en la inteligencia que la afectación que realicen los Municipios en los términos de lo autorizado en el presente artículo, tendrán efectos hasta que las obligaciones a su cargo que deriven del o los financiamientos que contraten con sustento en la presente autorización hayan sido pagadas en su totalidad o en su caso restructuradas en lo que respecta al mecanismo de pago y/o fuente de pago.
VI. Como fuente o mecanismo de pago de la Línea de Crédito Global Municipal, el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, constituyó un Fideicomiso Maestro Municipal, que tiene como fines los siguientes: (i) fungir como mecanismo de distribución de participaciones en ingresos federales correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal a favor de los Municipios del Estado, conforme a lo previsto por los artículos 14 y 21 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León y (ii), permitir la adhesión como Fideicomitentes de los Municipios que participen en el Programa Línea de Crédito Global Municipal gestionado por el Gobierno del Estado y/o para la afectación, al servicio de otros créditos constitutivos de deuda pública municipal correspondiente, del porcentaje necesario y suficiente de los ingresos y derechos que respecto de participaciones en ingresos federales del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal correspondan a cada uno de los municipios. La constitución del Fideicomiso Maestro Municipal no afectará derechos de terceros como acreedores de deuda municipal.
VII. Como respaldo financiero, mecanismo de fuente de pago o garantía de las operaciones de financiamiento adquiridas bajo la Línea de Crédito Global Municipal, previo análisis de la capacidad de pago del Estado de Nuevo León, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, otorgue su respaldo financiero a los financiamientos municipales que se inscriban en el Fideicomiso Maestro Municipal (Fideicomiso Monex No. F/5899), para el caso de vencimiento anticipado, insuficiencia del fondo de reserva y notificación de aceleración; lo anterior, considerando que el Fideicomiso Maestro Municipal tendrá como fin el fungir como mecanismo de distribución y entrega de participaciones en ingresos federales correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal por parte de la Secretaría Finanzas y Tesorería General del Estado a favor de los Municipios del Estado, conforme a lo previsto por el artículo 21 y demás aplicables de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León y permitir la adhesión como Fideicomitentes de los Municipios que participen en la Línea de Crédito Global Municipal.
Durante la vigencia de las operaciones celebradas bajo el Programa Línea de Crédito Global Municipal, la Secretaría Finanzas y Tesorería General del Estado podrá asumir la obligación de abstenerse a ejercer las facultades legales de compensación respecto de los porcentajes asignados por los Municipios al pago de dichos financiamientos.
VIII. El Municipio que determine adherirse al Programa Línea de Crédito Global Municipal deberá celebrar los convenios necesarios para su adhesión, con el carácter de Fideicomitente Adherente al Fideicomiso Maestro Municipal, en donde se incluya el Reconocimiento de adeudo y establezca el mecanismo de compensación para el caso de que reciba apoyos financieros por parte del Estado.
IX. Previo análisis de la capacidad de pago, destino de los recursos y de los montos a otorgar, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de ser necesario, a efecto de mantener el nivel de calificación crediticia del Programa Línea de Crédito Global Municipal, sin asumir el carácter de aval, otorgue su respaldo financiero en los financiamientos a cargo de los Municipios del Estado adheridos al Programa, mediante la estipulación a favor de los acreedores bancarios correspondientes, de subrogarse en aquellos financiamientos en que algún Municipio (i) incurra en los supuestos de vencimiento anticipado pactados con el o los acreedores correspondientes, cubriendo el saldo de los créditos y sus accesorios financieros; (ii) que los ingresos afectos por el Municipio coma fuente de pago mensual para el servicio de la deuda resulten insuficientes, (iii) reconstitución del fondo de reserva de cada financiamiento celebrado, o (iv) se presente un evento de aceleración.
Como fuente de pago o garantía de la obligación financiera de respaldar o subrogarse en los créditos formalizados bajo el Programa Línea de Crédito Global Municipal, que asuma el Gobierno del Estado, en términos del presente artículo, podrá afectar el monto o porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos y derechos por concepto de:
i) participaciones en ingresos federales y/o, ii) remanentes o ingresos percibidos de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de la deuda pública, iii) ingresos derivados de contribuciones, productos y aprovechamientos estatales y/o, Aportaciones Federales susceptibles de afectación, así como constituir el fondo o fondos de reserva necesarios, para lo cual se autoriza celebrar o realizar las modificaciones necesarias al fideicomiso de fuente de pago y/o, la presentación de los mandatos irrevocables necesarios.
Para el caso de que el Estado de Nuevo León se subrogue en los créditos otorgados a los Municipios bajo el Programa Línea de Crédito Global Municipal, estará autorizado a ceder, descontar o realizar el factoraje de dichos documentos, créditos y/o financiamientos para recuperar las erogaciones realizadas con motivo de su subrogación, así coma el costo financiero que le hubiera implicado.
La transmisión de los derechos conllevará a su vez las garantías o afectaciones correspondientes al adeudo o crédito cedido.
X. Los créditos a refinanciar deberán estar inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Nuevo León, así como en el Registro Público Único que tiene a su cargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XI. Los gastos correspondientes a reservas, accesorios financieros, contratos de cobertura de tasas de interés, garantías de pago oportuno con las entidades del sistema financiero mexicano, honorarios fiduciarios, honorarios y gastos por la calificación específica a la estructura del financiamiento y/o de estructuración, y en su caso, los demás accesorios financieros necesarios podrán ser cubiertos por el Fideicomiso Maestro Municipal, descontando el porcentaje relativo a los municipios adheridos.
XII. En términos de lo previsto en los artículos 2, fracción XIII Bis, en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, con cargo al financiamiento, vinculados a la contratación, disposición, estructuración, costo por calificadoras, de instrumentos derivados y garantías de pago de las operaciones de financiamiento autorizadas en esta ley, con cargo al financiamiento no podrán exceder el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de financiamiento contratado, y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de los financiamientos u obligaciones adquiridas.
Lo anteriormente descrito deberá registrarse en la contabilidad, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XIII. A efecto de reflejar la obtención de los recursos extraordinarios aprobados, los municipios deberán realizar el ajuste a la proyección de sus ingresos, contemplada en el Presupuesto de Ingresos Municipal autorizado para el Ejercicio Fiscal en que determinen adherirse al Programa, en el rubro correspondiente a ingresos por empréstitos, así como el ajuste respectivo en el Presupuesto de Egresos correspondiente y notifiquen tales ajustes al H. Congreso del Estado al rendir la Cuenta Pública correspondiente.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado solo podrá autorizar la extinción del Fideicomiso Maestro Municipal, una vez cumplidas con todas las formalidades legales correspondientes y siempre que se hubiera dado total cumplimiento a las obligaciones garantizadas o cuya fuente de pago la constituya dicho Fideicomiso y se obtenga el consentimiento de los Fideicomisarios en Primer Lugar inscritos.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá modificar las atribuciones del Comité Técnico del Fideicomiso Maestro Municipal, así como modificar las Reglas de Operación correspondientes al fideicomiso a efecto de garantizar la correcta instrumentación del Programa Línea de Crédito Global Municipal, la sustentabilidad de los financiamientos adquiridos a través del mismo y la consecución del objetivo general de coadyuvar con los Municipios en alcanzar una mejora en la administración de su deuda.
Artículo 8. Los Municipios que deseen adquirir financiamiento bajo el programa Línea de Crédito Global Municipal establecido en el artículo 7 de esta Ley, deberán para tal efecto contar con la previa autorización de su Ayuntamiento, con la especificación del monto de financiamiento máximo, plazo, destino, fuente de pago, porcentaje y tipo de ingresos a afectar, así como la vigencia de la autorización, conforme a los límites máximos y rubros de inversión pública productiva autorizados en las fracciones II y IV del artículo 7 inmediato anterior, y/o del crédito cuyo refinanciamiento y/o reestructura se autorice, para con ello dar cumplimiento con lo ordenado en los artículos 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 194, 196 y 198 de la Ley de Gobierno Municipal, 22, 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Sin perjuicio de lo contenido en la presente Ley, los municipios podrán solicitar sus autorizaciones al Congreso Local, en donde se les autorice el financiamiento respectivo, pudiendo señalar como mecanismo de pago el Fideicomiso Maestro Municipal, siempre y cuando estos se adhieran y cumplan con lo contenido en el Programa de Línea de Crédito Global Municipal referido en esta Ley.
Artículo 9. Lo dispuesto en la presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto autorizar a los Municipios del Estado de Nuevo León, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados y en términos de ley, gestionen y contraten con cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana, incluyendo sin limitar a las instituciones de crédito que operen en el territorio nacional o cualquier institución integrante del Sistema Financiero Mexicano, siempre que en cualquier caso ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, a tasa fija, hasta por el monto, para el destino, los conceptos, plazos, términos, condiciones y con las características que en éste se autorizan; para que afecten individualmente como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que anual e individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (el "FAIS Municipal") y para que celebren Contratos de Mandato Especial Irrevocable para Actos de Dominio, o bien, formalicen los convenios que se requieran para adherirse a un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago constituido o que constituya el Gobierno del Estado de Nuevo León, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en su carácter de Fideicomitente, en cualquier caso con objeto de constituir el mecanismo de pago del o los financiamientos que individualmente contraten con sustento y en términos de lo que se autoriza en la presente Ley ("Programa FAIS").
Artículo 10. Previo análisis de la capacidad de pago, destino de los recursos, de los montos y garantías a otorgar como fuente de pago, se autoriza a los Municipios para contratar el o los financiamientos señalados en el artículo anterior, hasta por el monto que en cada caso se establece en la siguiente tabla:
No.
Nombre del Municipio lmporte máximo que cada
Municipio podrá contratar (pesos)
1 Abasolo $2,244,975.16
2 Agualeguas $2,021,034.35
3 Allende $5,026,877.17
4 Anáhuac $9, 481,934.78
5 Apodaca $36,884,159.67
6 Aramberri $20,793,266.07
7 Bustamante $2,400,568.95
8 Cadereyta Jiménez $16,191,441.93
9 Carmen $9,314,727.83
10 Cerralvo $4,757,857.52
11 China $6,679,862.70
12 Ciénega de Flores $6,078,991.98
13 Doctor Arrovo $52,106,213.16
14 Doctor Coss $1,985,952.04
15 Doctor González $1,560,419.94
16 Galeana $30,244,763.32
17 García $33,072,695.72
18 General Bravo $4,275,214.76
19 General Escobedo $62,416,754.95
20 General Terán $12,514,499.77
21 General Treviño $1,106,975.45
22 General Zaragoza $12,794,904.71
23 General Zuazua $8,610,425.38
24 Guadalupe $45,804,228.08
25 Hidalgo $3,002,172.32
26 Higueras $1,376,160.17
27 Hualahuises $6,558, 988.19
28 Iturbide $5,587,060.84
29 Juárez $43,994,686.43
30 Lampazos de Naranjo $8,189,987.83
31 Linares $27,714,913.07
32 Los Aldamas $1,800,412.36
33 Los Herreras $793,446.95
34 Los Ramones $2,759,291.12
35 Marín $2,030,749.77
36 Melchor Ocampo $103,764.87
37 Mier v Noriega $12,909,199.60
38 Mina $4,103,469.49
39 Montemorelos $15,613,197.06
40 Monterrey $135,297,080.26
41 Parás $1,943,270.36
42 Pesquería $10,376,701.00
43 Rayones $5,142,014.18
44 Sabinas Hidalgo $7,060,277.08
45 Salinas Victoria $14,416,799.59
46 San Nicolás de las Garza $17,495,908.75
47 San Pedro Garza García $4,878,356.43
48 Santa Catarina $25,396,744.54
49 Santiago $6,967,495.58
50 Vallecillo $5,306,982.46
51 Villaldama $3,049,675.83
Total $762,237,551.52
Los importes que se precisan en la tabla anterior no comprenden los intereses, comisiones y demás accesorios que se establecerán en el instrumento mediante el(los) cual(es) se formalice(n) el(los) financiamiento(s) que cada Municipio decida contratar con sustento en la presente Ley.
Sin exceder el importe principal aprobado para cada caso en la tabla anterior, se autoriza que el importe máximo de cada financiamiento que individualmente decida contratar el Municipio de que se trate, así como el plazo para su pago, se determinen en lo particular en el correspondiente contrato de apertura de crédito que al efecto se suscriba, en el entendido que los financiamientos podrán contratarse en el ejercicio fiscal 2025, pero en cualquier caso deberán pagarse en su totalidad en un plazo que no exceda del período constitucional de la administración municipal que lo contrate; esto es, a más tardar el 29 de septiembre de 2027, en el entendido que cada contrato que al efecto se celebre deberá precisar una fecha específica para el plazo máximo de crédito.
Los Municipios podrán negociar con la institución acreditante los términos y condiciones del o los financiamientos que cada uno de ellos decida contratar, con excepción de la tasa fija, en el entendido que para determinar el monto de cada financiamiento deberá considerarse que los recursos que anualmente podrá destinar cada Municipio del FAIS Municipal para el pago del servicio de su deuda, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y accesorios financieros, no podrán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan por este concepto en el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo, o bien, en el año en que el financiamiento de que se trate hubiere sido contratado, en términos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal y en el Artículo 12 de esta Ley.
Los Municipios que decidan contratar financiamientos con sustento en la presente Ley, deberán obtener la previa y expresa autorización de su respectivo Ayuntamiento para tal efecto, así como para afectar un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que anual e individualmente les correspondan del FAIS Municipal y celebrar los Contratos de Mandato Especial Irrevocable para Actos de Dominio o los convenios necesarios para adherirse a un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, con objeto de formalizar el mecanismo de pago de los créditos que contraten en lo particular.
Artículo 11. Los Municipios deberán destinar los recursos que obtengan con el o los financiamientos que individualmente contraten con sustento en la presente Ley, precisa y exclusivamente para financiar, de conformidad con lo que dispone el artículo 33, Inciso A, Numeral I, de la Ley de Coordinación Fiscal, obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, así como en las zonas de atención prioritaria, en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, así como mantenimiento de infraestructura; rubros generales que se desglosan en el Catálogo del FAIS establecido en el Manual para Enlaces FAIS para la Operación y Planeación de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social ("MIDS"), conforme a lo señalado en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, emitidos mediante Acuerdo de la Secretaría de Bienestar y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2024 y, en su caso, las modificaciones que se realicen de tiempo en tiempo, y que se consideren inversiones públicas productivas, en términos de lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 12. Se autoriza a los Municipios para que por conducto de funcionarios legalmente facultados y en términos de la presente Ley, individualmente afecten como fuente de pago de las obligaciones que deriven del o los financiamientos que contraten con sustento en la presente Ley, incluidos el pago de capital, intereses, comisiones, accesorios y cualquier otro concepto, hasta el 25% (veinticinco por ciento) del derecho a recibir y los flujos de recursos que anual e individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (el "FAIS Municipal"), en la inteligencia que en tanto se encuentren vigentes los financiamientos contratados, cada Municipio podrá destinar para el pago del servicio de la deuda a su cargo, la cantidad que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los ingresos del FAIS Municipal que le correspondan recibir en el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo, o bien, en el ejercicio fiscal en que el financiamiento de que se trate hubiere sido contratado, en términos de lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 13. Se autoriza a los Municipios para que por conducto de funcionarios legalmente facultados: (i) celebren Contratos de Mandato Especial Irrevocable para Actos de Dominio que cumplan con las formalidades que la legislación aplicable establece, en cuyo objeto se faculte a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, para que con el carácter de mandatario, en nombre y por cuenta del Municipio de que se trate y con cargo a los recursos que procedan del FAIS Municipal que cada uno de ellos afecte como fuente de pago, cubra directamente a la institución acreditante las obligaciones a cargo del Municipio que corresponda que deriven del o los financiamientos que contrate con base en lo que se autoriza en la presente Ley, o bien, (ii) formalicen los convenios necesarios para adherirse al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, en cualquiera de los casos con objeto de formalizar el mecanismo de pago de los financiamientos que individualmente contraten con sustento y en términos de lo que se autoriza en la presente Ley.
Los Municipios deberán abstenerse de realizar cualquier acción o formalizar cualquier acto tendiente a revertir la afectación del derecho a recibir y los flujos de recursos que les correspondan del FAIS Municipal que otorguen como fuente de pago del o los financiamientos que contraten con sustento en la presente Ley, en tanto existan obligaciones de pago a su cargo que deriven del o los financiamientos contratados; en tal virtud, la revocación de la afectación únicamente procederá cuando el Municipio cuente con autorización previa y por escrito otorgada por funcionario(s) facultado(s) de la institución acreditante.
Artículo 14. Se autoriza a los Municipios para que por conducto de funcionarios legalmente facultados, sin detrimento de las atribuciones que les son propias a sus Ayuntamientos, realicen todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites necesarios, para que: (i) celebren los contratos con objeto de formalizar los financiamientos que cada Municipio decida contratar con base en lo autorizado en la presente Ley, (ii) suscriban los Contratos de Mandato Especial Irrevocable para Actos de Dominio, o bien, los convenios necesarios para adherirse al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago, en cualquier caso con objeto de constituir el mecanismo de pago de las obligaciones a sus respectivos cargos que deriven del o los financiamientos que contraten con sustento en la presente Ley, (iii) pacten los términos y condiciones bajo las modalidades que consideren más convenientes para contratar los financiamientos objeto de la presente autorización, (iv) formalicen los actos jurídicos que se requieran para concretar lo autorizado en la presente Ley y (v) realicen cualquier acto para cumplir con sus disposiciones y/o con lo pactado en los instrumentos jurídicos que con base en éste se celebren, como son, enunciativa pero no limitativamente, girar instrucciones irrevocables o modificarlas, otorgar mandatos, realizar notificaciones, presentar avisos o información, solicitar inscripciones en registros fiduciarios y/o de deuda pública, entre otros.
Artículo 15. El importe relativo a los financiamientos que individualmente contrate cada Municipio en el ejercicio fiscal 2025 con sustento en lo que se autoriza en la presente Ley será considerado ingreso por financiamiento o deuda en ese ejercicio fiscal, con independencia de lo que se encuentre previsto o no en el Presupuesto de Ingresos de cada Municipio para el ejercicio de que se trate; en tal virtud, a partir de la fecha de ese año en que cada Municipio celebre el contrato mediante el cual se formalice el crédito que concrete, deberá en el ámbito de su respectiva competencia, ajustar o modificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio de que se trate, hasta por el monto que el Municipio ingresará a su hacienda para la contratación y disposición del o de los financiamientos autorizados en esta Ley, con el objeto de considerar el importe que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda a su respectivo cargo, que derive de los créditos contratados con sustento en esta Ley e informarán del ingreso y su aplicación al rendir la cuenta pública del ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo 16. Cada Municipio deberá prever anualmente en su presupuesto de egresos, en tanto existan obligaciones pendientes de pago a sus respectivos cargos que deriven del o los financiamientos que individualmente contraten con sustento en lo autorizado en la presente Ley, el importe o partida que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda, en cada ejercicio fiscal, hasta la total liquidación del o los financiamientos contratados.
Artículo 17. Con independencia de las obligaciones que por Ley debe cumplir cada Municipio para contratar y administrar su deuda pública, observará en todo tiempo la normativa aplicable a la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, vigilancia, uso y destino de los recursos provenientes del FAIS Municipal.
Artículo 18. Los municipios que contraten créditos de conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores, así como los demás créditos que autorice la legislatura estatal, deberán incluir anualmente en sus Presupuestos de Egresos las partidas necesarias para cubrir el servicio de la deuda hasta su total liquidación y contar con la autorización de sus respectivos Ayuntamientos.
Artículo 19. Las obligaciones que deriven del o los financiamientos que individualmente contratará cada Municipio con sustento en la presente Ley, serán constitutivas de deuda pública. En consecuencia, deberán inscribirse en: (i) el Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Nuevo León, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y (ii) el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables, en el orden local y Federal.
Artículo 20. Se faculta a los Presidentes Municipales para que celebren con las autoridades federales, estatales, municipales, así como con instituciones bancarias del sistema financiero mexicano, los convenios necesarios para la recaudación y administración de tributos federales, estatales o municipales. Se faculta a los Presidentes Municipales para que realicen convenios con tiendas de autoservicio y tiendas de conveniencia para la recaudación de impuestos, derechos y aprovechamientos municipales. Tratándose de la facultad de fiscalización, sólo se podrán celebrar convenios con personas físicas o morales privadas de nacionalidad mexicana, para llevar a cabo notificaciones.
Artículo 21. Los Municipios recibirán directamente o por conducto de los mecanismos de distribución general que implemente la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, las participaciones federales y estatales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2025.
SEGUNDO. Durante el año 2025 y mientras permanezca en vigor la adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979; se suspende la vigencia de los impuestos sobre el ejercicio de actividades mercantiles, a la adquisición de cítricos, sobre diversiones y espectáculos públicos, únicamente en materia de espectáculos cinematográficos por los que se cause el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y de los derechos de expedición de cédula de empadronamiento y patente mercantil.
TERCERO. Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mencionado en el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho convenio, los impuestos sobre el ejercicio de actividades mercantiles, a la adquisición de cítricos, sobre diversiones y espectáculos públicos, únicamente en materia de espectáculos cinematográficos por los que se cause el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como los derechos de expedición de cédula de empadronamiento y patente mercantil, que quedaron suspendidos por el Artículo Segundo transitorio de esta Ley.
CUARTO. Durante el año 2025 y mientras esté en vigor el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mencionado en el transitorio segundo de esta Ley; el Impuesto Sobre Juegos Permitidos permanecerá en vigor en la forma y términos establecidos en el Artículo Quinto transitorio de la vigente Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. En caso de que se den por terminados los convenios de referencia, el Impuesto Sobre Juegos Permitidos permanecerá en vigor en la forma y términos previstos en el Artículo Sexto transitorio de la vigente Ley de Hacienda para los Municipios del Estado.
QUINTO. Durante el año 2025 y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal; se suspende la vigencia de los derechos por certificaciones, autorizaciones, constancias y registros; por inscripción y refrendo; por revisión, inspección y servicios; por expedición de licencias y por ocupación de la vía pública, contenidos en los artículos 57, fracción II; 58, fracciones VI a XVIII; 59, fracciones VI a XVIII; 62, fracciones II y III; 63, último párrafo; 64, fracciones I a IV y 65 Bis-1, fracción V, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado y se suspende la aplicación del artículo 91 de dicha Ley; no obstante, volverán a entrar en vigor al día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación.
SEXTO. Las autorizaciones otorgadas mediante el presente Decreto, son aprobadas en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se realizaron previo análisis de la capacidad de pago, destino de los recursos, de los montos y garantías a otorgar como fuente de pago.
SÉPTIMO. Los Municipios del Estado de Nuevo León que individualmente pretendan contratar financiamientos en el ejercicio fiscal 2025 con base en lo autorizado en la presente Ley, previamente a la formalización del contrato de crédito de que se trate deberán, para el tema del ingreso: (i) lograr que se prevea en el Presupuesto de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2025, el importe que corresponda al o a los financiamientos que cada uno de ellos haya de contratar, o bien, (ii) obtener la reforma a su Presupuesto de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2025 para incluir el monto que corresponda o, en su defecto, (iii) conseguir un decreto específico en el que se autorice el endeudamiento adicional, o inclusive, (iv) recibir autorización de este Congreso, a través de decreto específico, en el que se establezca la posibilidad de ejercer lo autorizado en el presente decreto, y que el importe del o de los financiamientos que serán contratados se considere como ingreso por financiamiento o deuda en el ejercicio fiscal 2025, y para el tema del egreso: (i) prever en su proyecto de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2025, el monto que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda a cargo del Municipio que corresponda, en virtud del o los financiamientos que individualmente decidan contratar, o bien, (ii) realizar los ajustes necesarios a su presupuesto para tal propósito. Asimismo, se autoriza a ejercer dichas autorizaciones durante el ejercicio fiscal 2025 y/o 2026.
OCTAVO. El importe del o los financiamientos que individualmente decida contratar cada Municipio, independientemente de la fuente de pago, no podrán exceder la cantidad autorizada para cada uno de ellos, establecida en los artículos 7 y 10 de la presente Ley; en tal virtud, el monto de cada financiamiento se establecerá al considerar el periodo disponible entre el momento de su contratación, el plazo máximo para su amortización, el análisis de la capacidad de pago, el destino de los recursos y la fuente de pago de las operaciones de financiamiento adquiridas por cada Municipio.
NOVENO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias en el orden local, en lo que se opongan o contravengan lo autorizado en sus preceptos.
Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los diecisiete días de febrero de dos mil veinticinco. PRESIDENTA: DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA; PRIMERA SECRETARIA: DIP. CECILIA SOFÍA ROBLEDO SUÁREZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. AILE TAMEZ DE LA PAZ. Rúbricas.-
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su capital, al día 17 de febrero de 2025.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN
DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA.- Rúbrica.
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DR. JAVIER LUIS NAVARRO VELASCO.- Rúbrica.
EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA.- Rúbrica.