Gobierno del Estado de Nuevo León

Paquete Fiscal

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2012

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2012

Última Reforma: 31 de Agosto 2012
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL AÑO 2012.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 31 DE AGOSTO DE 2012.
LEY PUBLICADA EN P.O. # 164 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2011.
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O
Núm........ 281
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN,
PARA EL AÑO 2012
Artículo Primero.- En el Ejercicio Fiscal del año 2012 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:
A. INGRESOS:
I. Impuestos:
$
4,891,055,000
1. Impuestos sobre los ingresos.
a. Impuesto por obtención de premios..................................... $ 27,918,000
2. Impuestos sobre el patrimonio.
a. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos......................... $ 1,484,568,000
3. Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones.
a. Impuesto sobre hospedaje................................................. $ 39,524,000
b. Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos automotores usados.........................................................
$
154,045,000
4. Impuestos sobre nóminas y asimilables.
a. Impuesto sobre nóminas.................................................. $ 3,185,000,000
5. Impuestos ecológicos................................................................ $ 0
6. Accesorios de impuestos............................................................ $ 0
7. Otros impuestos....................................................................... $ 0
8. Rezagos. ............................................................................... $ 0
II. Derechos:
$
1,273,007,000
1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público....................................................................
$
0
2. Derechos por prestación de servicios:
a. Por servicios prestados por la Secretaría del Trabajo............. $ 1,312,000
b. Por servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno.........................................................................
$
357,122,000
c. Por servicios prestados por la Secretaría de Educación.......... $ 17,568,000
d. Por servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado..............................................
$
112,258,000
e. Por servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable...................................................................
$
13,046,000
f. Por servicios prestados por diversas dependencias............... $ 33,513,000
g. Por servicios en materia de Control Vehicular....................... $ 738,188,000
3. Accesorios de derechos............................................................... $ 0
4. Otros derechos......................................................................... $ 0
5. Rezagos. ................................................................................ $ 0
III. Productos de tipo corriente:
$
761,557,000
1. Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público:
a. Enajenación de bienes muebles o inmuebles........................ $ 660,000,000
b. Arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles del dominio privado.........................................................
$
5,990,000
c. Intereses. ..................................................................... $ 92,434,000
2. Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados............ $ 0
3. Accesorios de productos............................................................. $ 0
4. Otros productos que generan ingresos corrientes:
a. Los procedentes de los medios de comunicación social del Estado..........................................................................
$
511,000
b. Venta de impresos y papel especial.................................... $ 549,000
c. Ingresos de organismos desconcentrados y diversas entidades......................................................................
$
0
d. No especificados............................................................ $ 2,073,000
IV. Aprovechamientos de tipo corriente:
$
2,927,003,000
1. Incentivos derivados de la colaboración fiscal:
a. Incentivos en contribuciones federales................................ $ 490,726,000
b. Incentivos en contribuciones municipales............................ $ 0
2. Multas. ................................................................................... $ 5,587,000
3. Indemnizaciones. ..................................................................... $ 0
4. Reintegros. ............................................................................. $ 0
5. Aprovechamientos provenientes de obras públicas.......................... $ 0
6. Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación de leyes.......................................................................................
$
0
7. Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones....................... $ 0
8. Accesorios de aprovechamientos................................................... $ 0
9. Otros aprovechamientos:
a. Aportaciones de entidades paraestatales............................. $ 0
b. Estímulos fiscales federales.............................................. $ 461,896,000
c. Cauciones cuya pérdida se declare a favor del Estado............ $ 0
d. Donativos. ..................................................................... $ 0
e. Bienes vacantes, herencias, legados y tesoros ocultos........... $ 0
f. Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad, establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2012.................................................................
$
1,780,000,000
g. Diversos. ...................................................................... $ 22,626,000
10. Recuperación de créditos fiscales federales................................... $ 166,168,000
11. Rezagos. .......................................................................................... $ 0
B. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS:
I. Participaciones y Aportaciones Federales:
$
48,108,221,339
1. Participaciones. ........................................................................ $ 22,384,300,000
2. Aportaciones. ........................................................................... $ 15,860,469,000
3. Convenios. .............................................................................. $ 9,863,452,339
II. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas: $ 39,684,000
C. OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS:
$
0
Total de Ingresos: $ 58,000,527,339
D. Más excedentes de ejercicios anteriores (EDEFAS): $ 1,674,213,420
TOTAL: $ 59,674,740,759
Artículo Segundo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a contratar el financiamiento adicional que se requiera hasta por el monto que corresponda a los conceptos previstos en este párrafo, para la reconstrucción o sustitución de infraestructura pública dañada o destruida con motivo de desastres naturales y otras contingencias similares, así como a reestructurar y renegociar las condiciones de crédito u obligaciones de pago, tanto del Estado como de sus entidades paraestatales y a reducir el servicio de la deuda, para lo cual podrán pactarse periodos de gracia en el pago de capital e intereses y garantizar los créditos u obligaciones de pago con ingresos propios o con ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2012)
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo que antecede, se autoriza al Ejecutivo del Estado a contratar el financiamiento adicional que se requiera para sufragar los conceptos señalados en el presupuesto de egresos del Estado, para cubrir las obligaciones de pago directas o contingentes a cargo del erario y para afrontar los desequilibrios presupuestales que se presenten por contingencias que impliquen una disminución en los ingresos estimados, hasta por el monto que corresponda a estos conceptos, para lo cual podrán darse en garantía o fuente de pago, ingresos o activos financieros del Estado, condicionado a que el endeudamiento que se contraiga en el ejercicio, garantizado con ingresos consistentes en contribuciones estatales o participaciones federales, contraído conforme a este párrafo, menos las amortizaciones de créditos a cargo del Estado, garantizados con contribuciones estatales o participaciones federales, no exceda del 4% del presupuesto total de ingresos contenido en esta Ley.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2012)
De manera adicional a lo establecido en el párrafo que antecede, se autoriza al Ejecutivo del Estado a contratar el financiamiento adicional que se requiera para sufragar los conceptos señalados en el párrafo que antecede, dando en garantía o fuente de pago ingresos consistentes en aportaciones federales, condicionado a que el endeudamiento que se contraiga en el ejercicio, garantizado con ingresos consistentes en aportaciones federales, contraído conforme a este párrafo, menos las amortizaciones de créditos a cargo del Estado, garantizados con aportaciones federales, no exceda del 5% del presupuesto total de ingresos contenido en esta Ley.
Los financiamientos previstos en este artículo, que representen un endeudamiento neto adicional, deberán destinarse a inversiones públicas productivas.
Artículo Tercero.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a contratar el financiamiento adicional que se requiera para cubrir las obligaciones derivadas de operaciones asociadas a infraestructura, incluyendo la destinada a seguridad pública, apoyadas con recursos del Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad, establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2012, y demás esquemas de apoyo o financiamiento establecidos por el Gobierno Federal, incluyendo a su Banca de Desarrollo, por los montos que correspondan al Estado de Nuevo León.
Así mismo, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que afecte de manera irrevocable el derecho y los ingresos por concepto de aportaciones federales o participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden, con la finalidad de que sirvan como fuente de pago de las obligaciones que se contraigan, con base en este artículo.
Artículo Cuarto.- La falta de pago puntual de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.5% por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea, el recargo será del 1% por cada mes o fracción.
Artículo Quinto.- Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 1% mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.
Artículo Sexto.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos.
Artículo Séptimo.- Se faculta al Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.
Artículo Octavo.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con personas morales de naturaleza privada en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales
Artículo Noveno.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales como garantía o fuente de pago de las obligaciones contraídas.
Artículo Décimo.- Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2012.
Artículo Segundo.- Durante el año 2012, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.
Artículo Tercero.- Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.
Artículo Cuarto.- Durante el año 2012, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 274; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.
Artículo Quinto.- Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 274; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los dieciséis días del mes de Diciembre de 2011. PRESIDENTE: DIP. JORGE SANTIAGO ALANÍS ALMAGUER; DIP. SECRETARIO: JESÚS RENÉ TIJERINA CANTÚ; DIP. SECRETARIO: ARTURO BENAVIDES CASTILLO. Rúbricas.-
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 19 del mes de diciembre del año 2011.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JAVIER TREVIÑO CANTÚ
EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
OTHON RUIZ MONTEMAYOR
RÚBRICAS.-
N. DE E.- A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE ORDENAMIENTO LEGAL.-
P.O. 31 DE AGOSTO DE 2012. DEC. 366
Único.- El presente Decreto, surtirá sus efectos a partir del 1° de enero de 2012.