Gobierno del Estado de Nuevo León

Paquete Fiscal

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2013

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2013

Última Reforma: 31 de Diciembre 2012
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2013.
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN P.O. # 163-II DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
Núm........ 045
Artículo Único.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2013, para quedar en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL
AÑO 2013
Artículo Primero.- En el Ejercicio Fiscal del año 2013 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:
A. INGRESOS:
I. Impuestos: $6,825,344,558
1. Impuestos sobre los ingresos.
a. Impuesto por obtención de premios.......................$ 31,138,000
2. Impuestos sobre el patrimonio.
a. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos........$ 1,776,012,000
3. Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones.
a. Impuesto sobre hospedaje................................ $ 50,085,000
b. Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos automotores usados...................................... $ 182,131,000
4. Impuestos sobre nóminas y asimilables.
a. Impuesto sobre nóminas................................. $ 4,777,500,000
5. Impuestos ecológicos..........................................$ 0
6. Accesorios de impuestos...................................... $ 8,478,558
7. Otros impuestos............................................... $ 0
8. Rezagos. .........................................................$ 0
II. Derechos: $ 1,488,414,190
1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público................................. $ 0
2. Derechos por prestación de servicios:
a. Por servicios prestados por la Secretaría del Trabajo
....................................................................$ 1,688,289
b. Por servicios prestados por la Secretaría General
de Gobierno................................................... $ 561,043,289
c. Por servicios prestados por la Secretaría de Educación
................................................................... $ 16,646,504
d. Por servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.......................................... $ 158,934,100
e. Por servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable......................................................$ 14,266,619
f. Por servicios prestados por diversas dependencias................................................. $ 11,835,389
g. Por servicios en materia de Control Vehicular....... $ 724,000,000
3. Accesorios de derechos......................................... $ 0
4. Otros derechos.................................................... $ 0
5. Rezagos............................................................. $ 0
III. Productos de tipo corriente: $ 660,962,086
1. Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público:
a. Enajenación de bienes muebles o inmuebles......... $ 537,000,000
b. Arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles del dominio privado............................................. $ 6,018,900
c. Intereses...................................................... $ 115,429,525
2. Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados....................................................... $ 0
3. Accesorios de productos ....................................... $ 0
4. Otros productos que generan ingresos corrientes:
a. Los procedentes de los medios de comunicación social del Estado.......................................................... $ 423,622
b. Venta de impresos y papel especial.................... $ 1,216,060
c. Ingresos de organismos desconcentrados y diversas entidades....................................................... $ 0
d. No especificados.............................................. $ 873,978
IV. Aprovechamientos de tipo corriente: $ 1,781,794,241
1. Incentivos derivados de la colaboración fiscal:
a. Incentivos en contribuciones federales................. $ 608,713,825
b. Incentivos en contribuciones municipales............ $ 0
2. Multas............................................................... $ 17,037,842
3. Indemnizaciones................................................. $ 0
4. Reintegros. ........................................................ $ 0
5. Aprovechamientos provenientes de obras públicas.... $ 0
6. Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación de leyes..................................................................$ 0
7. Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $ 0
8. Accesorios de aprovechamientos.......................... $ 0
9. Otros aprovechamientos:
a. Aportaciones de entidades paraestatales............ $ 0
b. Estímulos fiscales federales ...............................$ 697,834,740
c. Cauciones cuya pérdida se declare a favor del Estado
....................................................................$ 0
d. Donativos........................................................$ 29,985,780
e. Bienes vacantes, herencias, legados y tesoros ocultos
.................................................................... $ 0
f. Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad, establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2013.............................................................. $ 0
g. Diversos. ........................................................ $ 38,222,054
10. Recuperación de créditos fiscales federales.............. $390,000,000
11. Rezagos..................................................................... $ 0
B. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS:
I. Participaciones y Aportaciones Federales: $ 49,605,521,010
1. Participaciones. ............................................ $ 24,293,085,560
2. Aportaciones. ............................................. $ 17,211,527,455
3. Convenios. ................................................. $ 8,100,907,995
II. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas:$ 33,289,556
C. OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS: $ 0
Total de Ingresos: $ 60,395,325,640
D. MÁS EXCEDENTES DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (EDEFAS): $ 1,720,165,064
TOTAL: $ 62,115,490,704
Artículo Segundo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, contrate y ejerza financiamiento a través del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, con objeto de refinanciar los financiamientos celebrados, en o con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, así como los que, en su caso, se contraigan en este ejercicio, por parte del Estado, organismos públicos descentralizados, o fideicomisos constituidos por el Estado o en los cuales el Estado, o un organismo público descentralizado, haya afectado o aportado derechos o ingresos como garantía, fuente de pago, o ambas. De igual forma, como lo juzgue conveniente, podrá restructurar dichos financiamientos.
El monto total autorizado de dicho endeudamiento será igual o menor al 65% (sesenta y cinco por ciento) del presupuesto total de ingresos contenido en esta Ley, menos las amortizaciones que en este ejercicio fiscal efectúe el Estado de los financiamientos que sean contratados y ejercidos al amparo de este Artículo.
Adicionalmente, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, contrate una o más garantías de pago de cualquier parte o la totalidad de los financiamientos que sean contratados conforme a lo establecido en este Artículo, así como de los financiamientos que sean contratados conforme al Artículo Tercero siguiente, por un monto de endeudamiento igual o menor al 20% (veinte por ciento) del presupuesto total de ingresos contenido en esta Ley, menos las amortizaciones que bajo esas garantías de pago efectúe el Estado durante el presente ejercicio fiscal.
Por último, se autoriza el Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de o afecte en garantía, fuente de pago, o ambas, de los financiamientos que se contraten al amparo de este Artículo, ingresos, derechos o activos financieros del Estado, incluyendo, sin limitar, contribuciones estatales, participaciones federales o aportaciones federales.
El refinanciamiento en términos de lo establecido por este Artículo, incluyendo la aplicación de los recursos derivados de las garantías de pago, constituye inversión pública productiva.
Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, contrate y ejerza financiamiento a través del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en adición a lo autorizado en el Articulo Segundo, con objeto de sufragar los conceptos señalados en el presupuesto de egresos del Estado, para cubrir las obligaciones de pago directas o contingentes a cargo del erario y para afrontar los desequilibrios presupuestales que se presenten por contingencias que impliquen una disminución en los ingresos estimados, hasta por el monto que corresponda a estos conceptos, para lo cual podrán darse en garantía, fuente de pago o ambas, ingresos, derechos o activos financieros del Estado, condicionado a que el endeudamiento que se contraiga en el ejercicio, garantizado con ingresos consistentes en contribuciones estatales, participaciones federales o aportaciones federales, contraído conforme a este Artículo, menos las amortizaciones que efectúe el Estado durante el presente ejercicio fiscal, respecto de financiamientos garantizados con contribuciones estatales, participaciones federales o aportaciones federales, sea por un monto igual o menor al 4% (cuatro por ciento) del presupuesto total de ingresos contenido en esta Ley.
Los financiamientos previstos en este artículo, que representen un endeudamiento neto adicional, deberán destinarse a inversiones públicas productivas.
Artículo Cuarto.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a contratar el financiamiento adicional que se requiera para cubrir las obligaciones derivadas de operaciones asociadas a infraestructura, incluyendo la destinada a seguridad pública, apoyadas con recursos del Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad, establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2013, y demás esquemas de apoyo o financiamiento establecidos por el Gobierno Federal, incluyendo a su Banca de Desarrollo, por los montos que correspondan al Estado de Nuevo León.
Asimismo, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que afecte de manera irrevocable el derecho y los ingresos por concepto de aportaciones federales o participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden, con la finalidad de que sirvan como fuente de pago de las obligaciones que se contraigan, con base en este artículo.
Artículo Quinto.- La falta de pago puntual de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.5% por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea, el recargo será del 1% por cada mes o fracción.
Artículo Sexto.- Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 1% mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.
Artículo Séptimo.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos.
Artículo Octavo.- Se faculta al Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.
Artículo Noveno.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con personas morales de naturaleza privada en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.
Artículo Décimo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales como garantía o fuente de pago de las obligaciones contraídas.
Artículo Decimoprimero.- Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2013.
Artículo Segundo.- Durante el año 2013, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.
Artículo Tercero.- Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.
Artículo Cuarto.- Durante el año 2013, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.
Artículo Quinto.- Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los veintidós días del mes de diciembre de 2012.
PRESIDENTE: DIP. LUIS DAVID ORTIZ SALINAS; DIP. SECRETARIO: JUAN MANUEL CAVAZOS BALDERAS; DIP. SECRETARIA: REBECA CLOUTHIER CARRILLO.- RÚBRICAS.-
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 24 del mes de diciembre del año 2012.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ALVARO IBARRA HINOJOSA
EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
RODOLFO GÓMEZ ACOSTA