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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Última Reforma: 18 de Febrero 2025

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
TEXTO ORIGINAL

LEY PUBLICADA EN P.O. # 22-IV DEL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2025.


DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚMERO 075

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2025, en los siguientes términos:


LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal del año 2025 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León percibirá sin incluir remanentes, los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:

1 Impuestos $ 22,900,142,474
11 Impuestos sobre los ingresos $ 454,472,950
1101 Impuesto por obtención de premios $ 454,472,950
12 Impuestos sobre el patrimonio $ 0
1201 Impuesto sobre tenencia $ 0
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $ 1,934,958,205
1301 Impuesto sobre hospedaje $ 266,627,326
1302 Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos de motor $ 521,847,048
1303 Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas $ 823,437,088
1304 Impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos $ 152,436,898
1305 Impuesto a las tarifas efectivamente cobradas por las empresas de redes de transporte $ 170,609,843
14 Impuestos al comercio exterior $ 0
15 Impuestos sobre nóminas y asimilables $ 17,563,827,333
1501 Impuesto sobre nóminas $ 17,563,827,333
16 Impuestos ecológicos $ 2,936,639,806
1601 Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos $ 831,401,759
1602 Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera $ 283,367
1603 Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua $ 2,104,860,096
1604 Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo $ 94,585
17 Accesorios de impuestos $ 10,244,180
18 Otros impuestos $ 0
19 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0
21 Aportaciones para fondos de vivienda $ 0
22 Cuotas para la seguridad social $ 0
23 Cuotas de ahorro para el retiro $ 0
24 Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $ 0
25 Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social $ 0
3 Contribuciones de mejoras $ 0
31 Contribuciones de mejoras por obras públicas $ 0
39 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
4 Derechos $ 2,726,606,255
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 0
42 Derechos a los hidrocarburos $ 0
43 Derechos por prestación de servicios $ 2,726,606,255
4301 Derechos servicios Dirección de Acreditación, Certificación y Control Escolar $ 36,660,522
4302 Derechos servicios Dirección de Catastro $ 320,582,008
4303 Derechos servicios Secretaría de Medio Ambiente y Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana $ 116,625,059
4304 Derechos servicios Dirección Registro Civil $ 287,384,330
4305 Derechos servicios Dirección Registro Público de la Propiedad y del Comercio $ 1,403,319,955
4306 Derechos servicios varios Secretaría General de Gobierno $ 67,660,970
4307 Derechos servicios Instituto de Control Vehicular $ 0
4308 Derechos servicios Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León $ 0
4309 Derechos servicios varias Secretarías $ 342,763,346
4310 Derechos por los Servicios de Supervisión, Control y Expedición de Constancias de Ingresos a la Base de Datos de Máquinas de Juegos y Apuestas $ 151,610,064
44 Otros derechos $ 0
45 Accesorios de derechos $ 0
49 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
5 Productos $ 384,128,532
51 Productos $ 384,128,532
5101 Productos H. Tribunal Superior de Justicia $ 1,488,993
5102 Rectoría de la Academia Estatal de Seguridad Pública $ 0
5103 Productos Dirección de Relaciones Federales Consulares y Atención al Migrante $ 0
5104 Productos Dirección de TV Estatal y Radio $ 0
5105 Dirección de Recaudación $ 0
5106 Productos Dirección de Patrimonio $ 16,640,882
5107 Productos Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública $ 362,071,653
5108 Productos varios Secretaría General de Gobierno $ 100
5109 Productos por la Venta de Bienes Inmuebles $ 0
5110 Productos por la Venta de Bienes Muebles $ 0
5111 Productos de la Secretaría de Cultura $ 3,926,904
52 Productos de capital $ 0
59 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
6 Aprovechamientos $ 8,112,292,961
61 Aprovechamientos $ 8,108,107,531
6101 Multas $ 53,601,807
6102 Otros aprovechamientos $ 8,054,505,723
62 Aprovechamientos patrimoniales $ 0
6201 Dirección de Patrimonio $ 0
6202 Venta de Bienes Inmuebles $ 0
6203 Venta de Bienes Muebles $ 0
63 Accesorios de aprovechamientos $ 4,185,430
69 Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0
7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $ 0
71 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $ 0
72 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $ 0
73 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $ 0
74 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $ 0
75 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $ 0
76 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $ 0
77 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $ 0
78 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $ 0
79 Otros ingresos $ 0
8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $ 113,949,923,928
81 Participaciones $ 64,831,162,875
8101 Fondo General de Participaciones $ 48,833,007,322
8102 Fondo de Fomento Municipal $ 1,927,769,651
8103 Fondo de Fiscalización y Recaudación $ 3,440,160,236
8104 Fondo de Extracción de Hidrocarburos $ 0
8105 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $ 1,630,357,822
8106 Gasolinas y Diésel $ 1,691,049,984
8107 Fondo del Impuesto sobre la Renta $ 7,308,817,860
8108 Otras Participaciones $ 0
82 Aportaciones $ 35,239,195,648
8201 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo $ 20,045,215,358
001 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Servicios Personales $ 18,790,891,620
002 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Otros de Gasto Corriente $ 0
003 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Gastos de Operación $ 1,254,323,738
004 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Fondo de Compensación $ 0
8202 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $ 3,567,033,333
8203 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $ 1,561,700,402
001 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal $ 189,300,760
002 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $ 1,372,399,642
8204 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $ 5,838,068,152
8205 Fondo de Aportaciones Múltiples $ 1,576,015,355
001 Fondo de Aportaciones Múltiples, Asistencia Social $ 496,675,189
002 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Básica $ 871,026,276
003 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Media Superior $ 44,408,803
004 Fondo de Aportaciones Múltiples, Infraestructura Educativa Superior $ 163,905,087
8206 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos $ 334,609,739
001 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Educación Tecnológica $ 334,609,739
002 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Educación de Adultos $ 0
8207 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $ 335,539,844
8208 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $ 1,981,013,465
83 Convenios $ 9,219,699,859
8301 Convenios de Protección Social en Salud $ 1,594,143,076
8302 Convenios de Descentralización $ 0
8303 Convenios de Reasignación $ 0
8304 Otros Convenios y Subsidios $ 7,625,556,783
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $ 4,436,785,509
8401 Tenencia o Uso de Vehículos $ 0
8402 Fondo de Compensación ISAN $ 247,353,200
8403 Impuesto sobre Automóviles Nuevos $ 1,618,579,028
8404 Fondo de Compensación de REPECOS-Intermedios $ 26,387,576
8405 Otros Incentivos Económicos $ 2,544,465,705
85 Fondos Distintos de Aportaciones $ 223,080,037
8501 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos $ 223,080,037
8502 Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros $ 0
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $ 0
91 Transferencias y Asignaciones $ 0
92 Transferencias al resto del sector público $ 0
93 Subsidios y Subvenciones $ 0
94 Ayudas Sociales $ 0
95 Pensiones y Jubilaciones $ 0
96 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos $ 0
97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $ 0
0 Ingresos derivados de financiamientos $ 8,000,000,000
01 Endeudamiento Interno $ 0
02 Endeudamiento Externo $ 0
03 Financiamiento Interno $ 8,000,000,000
0301 Financiamiento Interno Bruto de Largo Plazo $ 8,000,000,000
0302 Financiamiento Interno Bruto de Corto Plazo $ 0
Subtotal de ingresos autorizados en Ley antes de Remanentes $ 156,073,094,150
Remanentes $ 191,223,527
Total de Ingresos $ 156,264,317,676

ARTÍCULO 2. El presente Decreto se expide una vez aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes y realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado de Nuevo León, del destino de los recursos a obtenerse y de los recursos a otorgarse como fuente de pago, autorizando al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado obtenga, mediante una o más operaciones de financiamiento a través de financiamiento bancario o emisiones bursátiles un monto de hasta $8,000,000,000.00 (ocho mil millones de pesos 00/100 M.N.), más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como los recursos que sean necesarios para la constitución de fondos de reservas.

Los recursos de los financiamientos deberán ser destinados a los rubros de Inversión Pública Productiva previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2025, que en seguida se señalan.
Rubro Importe
6000 Inversión pública 8,000,000,000.00
6100 Obra pública en bienes de dominio público 8,000,000,000.00
616 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada 8,000,000,000.00
Inversión Pública Productiva 8,000,000,000.00

El plazo máximo de las operaciones de crédito, autorizadas a través del sistema bancario, no excederá de 25 (veinticinco) años contados a partir de la celebración de los contratos respectivos o de la primera disposición de los recursos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado.

De igual manera, se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer total o parcialmente el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de estos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional.

Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente a Inversión Pública Productiva, a los rubros señalados en este mismo artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de Colocación o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 60 meses.

El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá llevar a cabo una o varias emisiones de valores, al amparo de programas de colocación en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores. Las obligaciones que contraiga el Gobierno del Estado podrán tener diferentes características en cuanto a monto, tasa, plazo, entre otros, siempre que la suma total de las mismas no exceda el monto autorizado ni tengan un plazo de vencimiento superior a 30 (treinta años), contados a partir de la fecha de emisión o cruce. Esto con el fin de autorizar la contratación de los participantes necesarios para llevar a cabo la emisión conforme a la Ley aplicable. Asimismo, como fuente de pago del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, y/o de los ingresos propios del Estado, al fideicomiso irrevocable de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores que se contraigan con base en la presente autorización, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de cobertura de tasa de interés, a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 10 (diez) años, respaldando hasta el monto indicado en el presente artículo.

En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos de las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, con cargo al financiamiento, no podrán exceder el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de los financiamientos contratados incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos.

El Ejecutivo del Estado está facultado para realizar los ajustes y las modificaciones que estime necesarias, en los rubros de inversión pública productiva que se señalan en este artículo, de acuerdo con el clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siempre que estén previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2025 y que sean destinados estrictamente a proyectos de inversión pública productiva, siendo prioridad que el recurso sea aplicado en la construcción de las líneas del Metro, debiendo el Ejecutivo informar al Congreso del Estado, sobre los ajustes efectuados conforme a este decreto, al presentar los Informes trimestrales de Avance de Gestión Financiera y/o la Cuenta Pública, relativos al ejercicio 2025.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2025, autorizándose al Gobierno del Estado el ajuste en su presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio en que se formalicen.

ARTÍCULO 3. Una vez aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes y realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado, del destino de los recursos a obtenerse, y de la fuente de pago a otorgarse, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado realice el refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, de la deuda pública vigente a su cargo, mediante la contratación de financiamiento a través del sistema bancario o emisiones bursátiles hasta por el monto de $7,780,158,736.42 (siete mil setecientos ochenta millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos treinta y seis pesos 42/100 M.N.), más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como los recursos que sean necesarios para la constitución de fondos de reservas. Para tales efectos, el monto autorizado se destinará exclusivamente para liquidar los siguientes financiamientos:

Acreedor Clave Registro Público Único Tipo de Obligación Fecha de Contratación Monto Original Contratado Saldo al
30-sep-24
Multiva P19-1221047 Crédito Simple 18-nov-21 3,679,566,574.37 3,595,752,926.69
BBVA P19-0422015 Crédito Simple 18-mar-22 750,000,000.00 738,416,336.85
BBVA P19-0422016 Crédito Simple 18-mar-22 1,000,000,000.00 984,555,115.81
Azteca P19-0622021 Crédito Simple 18-abr-22 500,000,000.00 492,732,965.03
Banorte P19-0622022 Crédito Simple 18-abr-22 250,000,000.00 246,366,493.00
BBVA P19-1022039 Crédito Simple 18-ago-22 1,500,000,000.00 1,484,771,464.70
Azteca P19-1022042 Crédito Simple 22-sep-22 240,000,000.00 237,563,434.34
Total 7,780,158,736.42
Fuente: Elaboración con datos del Informe Financiero al Tercer Trimestre 2024 del Estado.
Dicha información estará disponible en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, visible en la liga:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico

El plazo máximo de los financiamientos a contratar a través del sistema bancario será de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de la contratación de los contratos respectivos o de la primera disposición de los recursos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado.

De igual manera, se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de estos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional. Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente a refinanciamiento de los créditos señalados en la tabla presentada en este artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de Colocación o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 60 meses.

Asimismo, como fuente de pago del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, incluyendo la emisión y colocación de valores, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4º-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal y/o de los ingresos propios del Estado, al fideicomiso irrevocable de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores que se contraigan con base en la presente autorización, así como de los financiamientos contratados por el Ejecutivo y vigentes durante el ejercicio 2025, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de cobertura de tasa de interés a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 10 (diez) años, respaldando hasta el monto indicado en el presente artículo.

De igual manera, se autoriza la reestructura de los créditos descritos en el presente artículo para efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los instrumentos jurídicos, en los cuales se podrá ampliar el plazo hasta por 25 (veinticinco) años a partir de su celebración, así como realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas incluyendo la tasa, el perfil de amortización, el número de pagos de capital e intereses, los recursos del fondo de reserva, los aforos y los porcentajes de afectación a otorgarse como fuente de pago. El plazo podrá incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses.

En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos de las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, con cargo al financiamiento, no podrán exceder el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de los financiamientos contratados incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos.

Se autoriza al Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado gestione y realice cualquier otro acto legal necesario, en cualquier documento, para efecto de poder llevar a cabo la reestructuración y/o refinanciamiento de los créditos a que se refiere este artículo.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2025, autorizándose al Gobierno del Estado el ajuste en su presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio en que se formalicen. Los beneficios derivados de dichas operaciones se destinarán para Proyectos de Inversión Publica Productiva o al saneamiento de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 4. Una vez aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes y analizada la capacidad de pago de la institución pública descentralizada denominada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. (en adelante "SADM"), del destino de los recursos a obtenerse y de la fuente de pago a otorgarse, se autoriza a SADM obtenga, mediante una o más operaciones de financiamiento a través de financiamiento bancario o emisiones bursátiles un monto de hasta $2,184,000,000.00 (dos mil ciento ochenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, más los recursos necesarios para la constitución de fondos de reservas. Los recursos de los financiamientos deberán ser destinados a los rubros de Inversión Pública Productiva que en seguida se señalan:

Rubro Importe
5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 80,500,000.00
5600 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 80,500,000.00
566 Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos 80,500,000.00
6000 Inversión Pública 2,103,500,000.00
6200 Obra Pública en Bienes Propios 2,103,500,000.00
623 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones 2,103,500,000.00
Total 2,184,000,000.00


Dentro del rubro de Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones se incluirá el proyecto de rehabilitación de Tuberías y Drenaje, Colectores y Redes de Alcantarillado que realizará SADM, el monto a ejercer será de $713,443,000.00 (setecientos trece millones cuatrocientos cuarenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), los cuales se componen de $215,443,000.00 (doscientos quince millones cuatrocientos cuarenta y tres mil pesos 00/100 M.N.) de recursos propios de SADM y $498,000,000.00 (cuatrocientos noventa y ocho millones de pesos 00/100 M.N.) del financiamiento autorizado a través del presente artículo. Las obras antes mencionadas se distribuirán de la siguiente manera:


Municipio Costo
Estimado Financiamiento Recursos Propios SADM
Apodaca 100,000,000.00 69,802,354.00 30,197,646.00
Cadereyta 18,300,000.00 12,773,831.00 5,526,169.00
Escobedo 30,400,000.00 21,219,915.00 9,180,085.00
García 28,000,000.00 19,544,659.00 8,455,341.00
Guadalupe 120,000,000.00 83,762,823.00 36,237,177.00
Juárez 6,200,000.00 4,327,746.00 1,872,254.00
Monterrey 186,903,000.00 130,462,691.00 56,440,309.00
Pesquería 4,040,000.00 2,820,015.00 1,219,985.00
San Nicolás de los Garza 191,400,000.00 133,601,703.00 57,798,297.00
San Pedro Garza García 28,200,000.00 19,684,263.00 8,515,737.00
Total 713,443,000.00 498,000,000.00 215,443,000.00


El plazo máximo de las operaciones de crédito, autorizadas a través del sistema bancario, no excederá de 25 (veinticinco) años contados a partir de la contratación de los contratos respectivos o de la primera disposición de los recursos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado.

De igual manera, se autoriza SADM, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer total o parcialmente el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de estos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional.

Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente a Inversión Pública Productiva, a los rubros señalados en este mismo artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de Colocación o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 60 meses.

Se autoriza a SADM para que como fuente de pago de los financiamientos autorizados y/o emisiones bursátiles afecte el porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos locales, incluyendo el monto y derecho a percibir los mismos, es decir, los recursos y el derecho a recibirlos, correspondientes a la recaudación de las cuotas, tarifas o contraprestaciones que por servicios públicos a su cargo o por el suministro de bienes o servicios, tiene derecho a recibir o recaudar el organismo en términos del marco jurídico local, entre otros: los derechos de cobro y/o los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos de agua potable, no potable, residual tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial, así como las multas, actualizaciones y recargos vinculados a los mismos, así como la afectación al servicio de los financiamientos de los ingresos que SADM obtenga por el cobro de pólizas de seguros que tenga contratadas o llegase a contratar para cubrir riesgos relacionados con la operación de los servicios de agua potable, no potable, residual tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenaje sanitario antes referidos; así como a constituir fideicomisos irrevocables de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores que se contraigan con base en la presente autorización, SADM podrá contraer uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de cobertura de tasa de interés, a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 10 (diez) años, respaldando hasta el monto indicado en el presente artículo.

En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos de las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, con cargo al financiamiento, no podrán exceder el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de los financiamientos contratados incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos.

SADM está facultado para realizar los ajustes y las modificaciones que estime necesarias, en los rubros y/o proyectos o programas de inversión pública productiva que se señalan en este artículo, de acuerdo con el clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siempre que estén previstos en su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, según corresponda y que sean destinados estrictamente a proyectos de inversión pública productiva, debiendo informar al Congreso del Estado, sobre los ajustes efectuados conforme a este decreto, al presentar los Informes trimestrales de Avance de Gestión Financiera y/o la Cuenta Pública, relativos al ejercicio 2025.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2025, autorizándose a SADM el ajuste en su presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio en que se formalicen.

ARTÍCULO 5. Una vez aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes y realizado el análisis de la capacidad de pago de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. (SADM), del destino de los recursos a obtenerse y de la fuente de pago a otorgarse, se autoriza a SADM el refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, de la deuda pública vigente a su cargo, y para ello contrate una o más operaciones de financiamiento a través del sistema bancario o emisiones bursátiles hasta por $4,970,781,443.92 (cuatro mil novecientos setenta millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 92/100 M.N.) más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como los recursos que sean necesarios para la constitución de fondos de reservas. Para tales efectos, el monto autorizado se destinará exclusivamente para liquidar los siguientes financiamientos:

Acreedor Clave Registro Público Único Tipo de Obligación Fecha de Contratación Monto Original Contratado Saldo al
30-sep-24
Banorte IL19-0818009 Crédito simple 19-abr-07 1,600,000,000.00 774,358,995.00
Banobras IL19-0820004 Crédito simple 30-jul-20 1,250,000,000.00 1,193,952,114.19
Banobras IL19-0221001 Crédito simple 05-ago-20 2,000,000,000.00 1,769,668,941.90
BBVA IL19-1221002 Crédito simple 28-sep-21 550,000,000.00 542,888,992.44
Banorte IL19-1221003 Crédito simple 28-sep-21 250,000,000.00 242,399,415.86
BBVA IL19-1221004 Crédito simple 28-sep-21 400,000,000.00 399,033,101.36
Banorte IL19-1221005 Crédito simple 28-sep-21 50,000,000.00 48,479,883.17
Total 4,970,781,443.92
Fuente: Elaboración con datos del Informe Financiero al Tercer Trimestre 2024 del Organismo.
Dicha información estará disponible en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, visible en la liga:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico

El plazo máximo de los financiamientos a contratar a través del sistema bancario será de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de la contratación de los contratos respectivos o de la primera disposición de los recursos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado.

De igual manera, se autoriza a SADM, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer total o parcialmente el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de éstos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional.

Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente al refinanciamiento de los créditos señalados en este artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de Colocación o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 60 meses.

Se autoriza a SADM para que como fuente de pago de los financiamientos autorizados y/o emisiones bursátiles afecte el porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos locales, incluyendo el monto y derecho a percibir los mismos, es decir, los recursos y el derecho a recibirlos, correspondientes a la recaudación de las cuotas, tarifas o contraprestaciones que por servicios públicos a su cargo o por el suministro de bienes o servicios, tiene derecho a recibir o recaudar el organismo en términos del marco jurídico local, entre otros: los derechos de cobro y/o los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos de agua potable, no potable, residual tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial, así como las multas, actualizaciones y recargos vinculados a los mismos, así como la afectación al servicio de los financiamientos de los ingresos que SADM obtenga por el cobro de pólizas de seguros que tenga contratadas o llegase a contratar para cubrir riesgos relacionados con la operación de los servicios de agua potable, no potable, residual tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenaje sanitario antes referidos; así como a constituir fideicomisos irrevocables de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores y/u obligaciones de pago que se contraigan con base en la presente autorización, SADM podrá contraer en las mejores condiciones de mercado, uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, a un plazo no mayor de 10 (diez) años, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento, operaciones cobertura de tasa de interés a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en este artículo, respaldando hasta el monto indicado en el presente artículo.

De igual manera, se autoriza a SADM para que lleve a cabo la reestructura de los créditos descritos en el presente artículo para efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los instrumentos jurídicos, en los cuales se podrá ampliar el plazo hasta por 25 (veinticinco) años a partir de su celebración, así como realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas incluyendo la tasa, el perfil de amortización, el número de pagos de capital e intereses, los recursos del fondo de reserva, los aforos y los porcentajes de afectación a otorgarse como fuente de pago. El plazo podrá incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses.

Para efecto de refinanciar y/o reestructurar, se autoriza a SADM para que gestione y realice cualquier adición, modificación o cualquier otro acto jurídico necesario, para efecto de poder llevar a cabo a través de las mejores condiciones de mercado su reestructuración y/o refinanciamiento.

En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos de las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, con cargo al financiamiento, no podrán exceder el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de los financiamientos contratados y/o reestructurados incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2025, autorizándose a SADM el ajuste en su presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio en que se formalicen. Los beneficios derivados de dichas operaciones se destinarán para Proyectos de Inversión Publica Productiva o al saneamiento de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 6. Una vez aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes y realizado el análisis de la capacidad de pago de la Red Estatal de Autopistas (REA),del destino de los recursos a obtenerse y de la fuente de pago a otorgarse, se autoriza a la REA el refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, de la deuda pública vigente a su cargo, y para ello contrate una o más operaciones de financiamiento a través del sistema bancario o emisiones bursátiles hasta por el monto en pesos que representen 2,035,627,543 Unidades de Inversión (dos mil treinta y cinco millones seiscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y tres UDIS), equivalentes al 30 de septiembre del 2024, a $16,788,160,873.22 (dieciséis mil setecientos ochenta y ocho millones ciento sesenta mil ochocientos setenta y tres pesos 22/100 M.N.), monto que se ajustará a la cotización de la Unidad de Inversión (UDI) a la fecha de celebración de la reestructura, refinanciamiento o canje; más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como los recursos que sean necesarios para la constitución de fondos de reservas. Para tales efectos los créditos liquidarán total o parcialmente los siguientes financiamientos:

Acreedor Clave Registro Público Único Tipo de Obligación Fecha de Contratación Monto Original Contratado Saldo al
30-sep-24
Tenedores Bursátiles IL19-0818016 Emisión Bursátil 09-jun-14 1,248,740,700 UDIS 622,827,711 UDIS equivalente a
$5,136,564,144.11
Tenedores Bursátiles IL19-0818017 Emisión Bursátil 03-dic-14 304,118,200 UDIS 289,550,939 UDIS equivalente a
$2,387,975,525.55
Tenedores Bursátiles IL19-0518004 Emisión Bursátil 28-may-18 416,031,248 UDIS 357,995,488 UDIS equivalente a
$2,952,448,574.34
Tenedores Bursátiles IL19-0518005 Emisión Bursátil 28-may-18 792,700,600 UDIS 765,253,405 UDIS equivalente a
$6,311,172,629.22
Fuente: Elaboración con datos del Informe Financiero al Tercer Trimestre 2024 del Organismo.
Dicha información estará disponible en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, visible en la liga:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico

El plazo máximo de los financiamientos a contratar a través del sistema bancario será de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de la contratación de los contratos respectivos o de la primera disposición de los recursos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado.

De igual manera, se autoriza a la REA, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer total o parcialmente el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de éstos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional.

Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente al refinanciamiento de los créditos señalados en este artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de Colocación o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 60 meses.

La REA podrá llevar a cabo una o varias emisiones de valores, al amparo de programas de colocación en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores. Las obligaciones que contraiga la REA podrán tener diferentes características en cuanto a monto, tasa, plazo, entre otros, siempre que la suma total de las mismas no exceda el monto autorizado ni tengan un plazo de vencimiento superior a 30 (treinta años), contados a partir de la fecha de emisión o cruce. Esto con el fin de autorizar la contratación de los participantes necesarios para llevar a cabo la emisión conforme a la Ley aplicable.

Para efecto de llevar a cabo la emisión y colocación de valores referida en el párrafo anterior, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de los derechos y/o ingresos propios presentes y futuros de la REA, a uno o varios fideicomisos irrevocables de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituyan o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones y modificaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Se autoriza a la REA para que como fuente de pago de los financiamientos autorizados y/o emisiones bursátiles afecte el porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos locales, incluyendo el monto y derecho a percibir los mismos, es decir, los derechos de cobro y/o los ingresos derivados de las cuotas de peaje por la explotación de cualquiera de sus carreteras, incluyendo las casetas de acceso, así como cualquier ingreso que este obtenga por el cobro de pólizas de seguros que tenga contratadas o llegase a contratar para cubrir riesgos relacionados con la operación de los tramos carreteros antes referidos; así como a constituir fideicomisos irrevocables de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores y/u obligaciones de pago que se contraigan con base en la presente autorización, la REA podrá contraer en las mejores condiciones de mercado, uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, a un plazo no mayor de 10 (diez) años, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento, operaciones cobertura de tasa de interés a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en este artículo, respaldando hasta el monto indicado en el presente artículo. Asimismo, la REA podrá terminar de manera anticipada los instrumentos de cobertura de tasa de interés que se encuentren vigentes al momento del refinanciamiento y/o reestructura.

De igual manera, se autoriza a la REA para que lleve a cabo el refinanciamiento y/o reestructura de los créditos descritos en el presente artículo para efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los instrumentos jurídicos, en los cuales se podrá ampliar el plazo hasta por 25 (veinticinco) años a partir de su celebración, así como realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas incluyendo la tasa, el perfil de amortización, el número de pagos de capital e intereses, los recursos del fondo de reserva, los aforos y los porcentajes de afectación a otorgarse como fuente de pago. El plazo podrá incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses.

Para efecto de refinanciar y/o reestructurar, se autoriza a la REA para que gestione y realice cualquier adición, modificación o cualquier otro acto jurídico necesario, para efecto de poder llevar a cabo a través de las mejores condiciones de mercado su reestructuración y/o refinanciamiento, incluyendo sin limitar, el prepago total o parcial de los Financiamientos descritos y cualquier costo o prima por pago anticipado que se llegase a generar conforme lo autorizado en el este artículo ya sea a través de las operaciones autorizadas en el presente artículo o con recursos propios, así como para que suscriba, modifique y/o termine los contratos y demás documentación en que se pacte, términos, condiciones y modalidades que estime necesarias o convenientes respecto de los actos jurídicos que se autorizan en el presente artículo.

En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos de las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, con cargo al financiamiento, no podrán exceder el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de los financiamientos contratados y/o reestructurados incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos.

De igual manera con la finalidad de potencializar y/o eficientizar el uso de sus recursos, se autoriza a la REA para que ceda de manera onerosa, enajene, transmita o independientemente de la forma mediante la que se instrumente, sus bienes muebles, incluyendo ingresos propios, activos financieros y demás ingresos y/o derechos que por cualquier causa reciba o tenga derecho la REA, ya sea en forma temporal, así mismo se autoriza a la REA para afecte, grave, direccione y/o integre al patrimonio de algún fideicomiso con fin específico durante el plazo que se requiera, los derechos de cobro y/o ingresos y/o remanentes que deriven de su normal operación, para lo cual podrá celebrar los instrumentos jurídicos necesarios que amparen la operación y constituir los fondos de reserva o cualquier otra reserva que resulte aplicable. A su vez, la REA podrá realizar inversiones en valores, títulos o documentos que se instrumenten a través de diferentes mecanismos en el mercado bursátil o a través de emisiones privadas.
Las obligaciones de pago a cargo de la REA podrán rebasar el ejercicio fiscal correspondiente en términos de los artículos 42 y 43 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2025, autorizándose a la REA el ajuste en su presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio en que se formalicen. Los beneficios derivados de dichas operaciones se destinarán para Proyectos de Inversión Publica Productiva o al saneamiento de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 7. Una vez aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes y realizado el análisis de la capacidad de pago del Servicio de Transporte Colectivo Metrorrey (Metrorrey),del destino de los recursos a obtenerse y de la fuente de pago a otorgarse, se autoriza a Metrorrey el refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, de la deuda pública vigente a su cargo, y para ello contrate una o más operaciones de financiamiento a través del sistema bancario o emisiones bursátiles hasta por $1,333,814,100.38 (mil trescientos treinta y tres millones ochocientos catorce mil cien pesos 38/100 M.N.) más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como los recursos que sean necesarios para la constitución de fondos de reservas. Para tales efectos, el monto autorizado se destinará exclusivamente para liquidar los siguientes financiamientos:

Acreedor Clave Registro Público Único Tipo de Obligación Fecha de Contratación Monto Original Contratado Saldo al
30-sep-24
Banorte IL19-0120001 Crédito simple 13-dic-19 1,400,000,000.00 1,333,814,100.38
Fuente: Elaboración con datos del Informe Financiero al Tercer Trimestre 2024 del Organismo.
Dicha información estará disponible en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, visible en la liga:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico

El plazo máximo de los financiamientos a contratar a través del sistema bancario será de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de la contratación de los contratos respectivos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado.

De igual manera, se autoriza a Metrorrey, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer total o parcialmente el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de éstos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional.

Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente al refinanciamiento de los créditos señalados en este artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de Colocación o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 60 meses.

Metrorrey podrá llevar a cabo una o varias emisiones de valores, al amparo de programas de colocación en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores. Las obligaciones que contraiga Metrorrey podrán tener diferentes características en cuanto a monto, tasa, plazo, entre otros, siempre que la suma total de las mismas no exceda el monto autorizado ni tengan un plazo de vencimiento superior a 30 (treinta años), contados a partir de la fecha de emisión o cruce. Esto con el fin de autorizar la contratación de los participantes necesarios para llevar a cabo la emisión conforme a la Ley aplicable.

Para efecto de llevar a cabo la emisión y colocación de valores referida en el párrafo anterior, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de los derechos y/o ingresos propios presentes y futuros de Metrorrey, al fideicomiso irrevocable de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones y modificaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Se autoriza a Metrorrey para que como fuente de pago de los financiamientos autorizados y/o emisiones bursátiles afecte el porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos locales derivados de su normal operación, sin perjuicio de derechos de terceros, ya sea directamente y/o como cantidades remanentes de afectaciones previas; así como a constituir fideicomisos irrevocables de administración y/o fuente de pago y/o mandatos irrevocables que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Para efecto de lo anterior, previo análisis de la capacidad de pago y del destino del Financiamiento y del otorgamiento de recursos como Fuente alterna de pago, el Estado de Nuevo León por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá asumir el carácter de obligado solidario, subsidiario o sustituto, subrogarse y/o en su caso respaldar a Metrorrey en las obligaciones financieras o de pago que se contraten en términos del presente artículo.

Como fuente alterna de pago de las obligaciones adquiridas por Metrorrey, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General, a realizar, en su caso (i) la previsión presupuestal necesaria y suficiente durante los ejercicios fiscales en que permanezcan en vigor las obligaciones garantizadas y/o de pago asumidas en virtud del presente decreto y/o (ii) modificar y/o constituir los fideicomisos irrevocables que sean necesarios, así como celebrar las instrucciones y/o mandatos necesarios, para instrumentar las afectaciones a que hace referencia el presente artículo; (iii) afectar y/o asignar el porcentaje necesario y suficiente de los ingresos locales y/o de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones susceptibles de destinarse al objeto de la presente autorización de conformidad con la legislación aplicable, mediante su aportación a uno o más fideicomisos o, en caso que ya se encuentren afectados en fideicomiso, la inscripción del fideicomisario respectivo en el mismo, o mediante el mandato que para tal efecto se constituya o celebre y/o (iv) realizar o mantener la afectación del porcentaje necesario y suficiente de los remanentes de la normal operación de los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago constituidos para el servicio de operaciones de deuda pública directa; para tal efecto se autoriza la celebración de los actos jurídicos necesarios para el direccionamiento, aportación y/o afectación al mecanismo de fuente de pago que para tal efecto se constituya o modifique.

Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores y/u obligaciones de pago que se contraigan con base en la presente autorización, Metrorrey podrá contraer en las mejores condiciones de mercado, uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, a un plazo no mayor de 10 (diez) años, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento, operaciones cobertura de tasa de interés a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en este artículo, respaldando hasta el monto indicado en el presente artículo.

De igual manera, se autoriza a Metrorrey para que lleve a cabo la reestructura de los créditos descritos en el presente artículo para efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los instrumentos jurídicos, en los cuales se podrá ampliar el plazo hasta por 25 (veinticinco) años a partir de su celebración, así como realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas incluyendo la tasa, el perfil de amortización, el número de pagos de capital e intereses, los recursos del fondo de reserva, los aforos y los porcentajes de afectación a otorgarse como fuente de pago. El plazo podrá incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses.

Para efecto de refinanciar y/o reestructurar, se autoriza a Metrorrey para que gestione y realice cualquier adición, modificación o cualquier otro acto jurídico necesario, para efecto de poder llevar a cabo a través de las mejores condiciones de mercado su reestructuración y/o refinanciamiento.

En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, de las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, con cargo al financiamiento, no podrán exceder el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de los financiamientos contratados y/o reestructurados incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2025, autorizándose a Metrorrey el ajuste en su presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio en que se formalicen. Los beneficios derivados de dichas operaciones se destinarán para Proyectos de Inversión Publica Productiva o al saneamiento de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 8. Una vez aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes y realizado el análisis de la capacidad de pago del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León (ICV), del destino de los recursos a obtenerse y de la fuente de pago a otorgarse, se autoriza al ICV el refinanciamiento en las mejores condiciones de mercado, de la deuda pública vigente a su cargo, y para ello contrate una o más operaciones de financiamiento a través del sistema bancario o emisiones bursátiles hasta por $1,292,964,523.69 (mil doscientos noventa y dos millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos veintitrés pesos 69/100 M.N.) más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como los recursos que sean necesarios para la constitución de fondos de reservas. Para tales efectos, el monto autorizado se destinará exclusivamente para liquidar los siguientes financiamientos:

Acreedor Clave Registro Público Único Tipo de Obligación Fecha de Contratación Monto Original Contratado Saldo al
30-sep-24
Banorte IP19-0616003 Crédito Simple 20-jun-16 1,750,000,000.00 930,000,000.00
Afirme IL19-1217004 Crédito Simple 16-nov-17 399,400,000.00 362,964,523.69
Total 1,292,964,523.69
Fuente: Elaboración con datos del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Fuente: Elaboración con datos del Informe Financiero al Tercer Trimestre 2024 del Organismo.
Dicha información estará disponible en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, visible en la liga:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico

El plazo máximo de los financiamientos a contratar a través del sistema bancario será de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de la contratación de los contratos respectivos o de la primera disposición de los recursos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado.

De igual manera, se autoriza al ICV, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer total o parcialmente el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de éstos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional.

Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente al refinanciamiento de los créditos señalados en este artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de Colocación o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 60 meses.

Se autoriza al ICV para que como fuente de pago de los financiamientos autorizados y/o emisiones bursátiles afecte el porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos locales, incluyendo el monto y derecho a percibir los mismos, es decir, las contribuciones, productos y aprovechamientos que perciba de conformidad con las leyes fiscales, consistentes en: (i) los ingresos por prestar los servicios de inscripción, refrendo anual y registro de avisos vehiculares, así como los de expedición y reposición de los medios de identificación vehicular, y/o (ii) por los servicios de inscripción, refrendo y registro de avisos respecto de conductores, así como los de expedición y reposición de las licencias de conducir; así como a constituir fideicomisos irrevocables de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores y/u obligaciones de pago que se contraigan con base en la presente autorización, el ICV podrá contraer en las mejores condiciones de mercado, uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, a un plazo no mayor de 10 (diez) años, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento, operaciones cobertura de tasa de interés a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en este artículo, respaldando hasta el monto indicado en el presente artículo.

De igual manera, se autoriza al ICV para que lleve a cabo la reestructura de los créditos descritos en el presente artículo para efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los instrumentos jurídicos, en los cuales se podrá ampliar el plazo hasta por 25 (veinticinco) años a partir de su celebración, así como realizar cambios a las condiciones financieras originalmente pactadas incluyendo la tasa, el perfil de amortización, el número de pagos de capital e intereses, los recursos del fondo de reserva, los aforos y los porcentajes de afectación a otorgarse como fuente de pago. El plazo podrá incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses.

Para efecto de refinanciar y/o reestructurar, se autoriza al ICV para que gestione y realice cualquier adición, modificación o cualquier otro acto jurídico necesario, para efecto de poder llevar a cabo a través de las mejores condiciones de mercado su reestructuración y/o refinanciamiento.

En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos de las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, con cargo al financiamiento, no podrán exceder el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de los financiamientos contratados y/o reestructurados incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2025, autorizándose al ICV el ajuste en su presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio en que se formalicen. Los beneficios derivados de dichas operaciones se destinarán para Proyectos de Inversión Publica Productiva o al saneamiento de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 9. Previo análisis de la capacidad de pago y del destino de los recursos presupuestales se autoriza al Poder Ejecutivo, para que por conducto del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León (IMA), celebre en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, durante el ejercicio fiscal 2025 una o más operaciones de arrendamiento, de hasta 2,500 (dos mil quinientas) unidades nuevas de transporte público urbano aptos para prestar dicho servicio en los términos de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León y realizar las acciones conducentes para evaluar el mejor esquema financiero autorizándose los contratos y/o modificaciones que se requieran en materia de los arrendamientos respectivos.

El plazo de pago de las operaciones de arrendamiento que se celebren en términos de la presente autorización será de hasta 84 (ochenta y cuatro) meses, contados a partir de la fecha de su celebración.

Como fuente de pago y/o garantía de las obligaciones adquiridas por el IMA conforme al presente decreto, se constituirán los ingresos que se obtengan por concepto de las tarifas de transporte relacionadas con los vehículos de transporte urbano arrendados conforme al presente artículo. Se deberá incluir en su presupuesto de egresos las partidas y montos necesarios para el pago de rentas de arrendamiento, los gastos y costos asociados directamente a la misma.

De igual manera, y sin perjuicio de lo anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General (el "Estado") y la Red Estatal de Autopistas (REA) respecto a los ingresos derivados de las cuotas de peaje por la explotación de cualquier de sus carreteras, incluyendo las casetas de acceso, para señalar como fuente de pago y/o garantía de las obligaciones autorizadas en este artículo (i) la previsión presupuestal necesaria y suficiente durante los ejercicios fiscales en que permanezcan en vigor las obligaciones garantizadas y/o de pago asumidas en virtud del presente artículo y/o (ii) modificar y/o constituir los fideicomisos irrevocables que sean necesarios, así como celebrar las instrucciones y/o mandatos necesarios, para instrumentar las afectaciones a que hace referencia el presente artículo; (iii) afectar y/o asignar el porcentaje necesario y suficiente de los ingresos derivados de las cuotas de peaje por la explotación de cualquier de las carreteras de la REA, incluyendo las casetas de acceso y/o remanentes de la normal operación de los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago constituidos previamente o derivados de la presente autorización derivados del cobro o recaudación del Impuesto Sobre Nómina o cualesquier otros ingresos propios o ingresos federales que le correspondan del Fondo General de Participaciones, mediante su aportación a uno o más fideicomisos o, en caso que ya se encuentren afectados en fideicomiso, la inscripción del fideicomisario respectivo en el mismo, o mediante el mandato que para al efecto se constituya o celebre; para tal efecto se autoriza la celebración de los actos jurídicos necesarios para el direccionamiento, aportación y/o afectación al mecanismo de fuente de pago que para tal efecto se constituya o modifique.

El Estado, la REA y/o el IMA podrán llevar a cabo los actos jurídicos necesarios y convenientes para lograr las mejores condiciones para la implementación de lo autorizado en el presente artículo; o bien, cualquier otro acto jurídico necesario y conveniente para mejorar las condiciones actuales de carácter económico, financiero, técnico o jurídico respecto de los proyectos del IMA. Lo anterior, incluyendo la constitución de fideicomisos, afectación de remanentes de ingresos propios o participaciones federales del Fondo General de Participaciones, constitución de reservas operativas, fondos de reserva o cualquier otro tipo de reserva que resulte aplicable, contratación de operaciones derivadas, entre otros. La autorización incluye ratificar y realizar todos los actos necesarios para la conclusión y operatividad de los proyectos del IMA.

Los fideicomisos y las transferencias de recursos antes referidas se instrumentarán de manera irrevocable y hasta por el plazo suficiente y necesario para liquidar totalmente las obligaciones en relación con los documentos que celebren al amparo de las autorizaciones y/u operaciones autorizadas en el presente decreto. En todo caso, los fideicomisos y las transferencias de recursos referidas solo podrán revocarse o modificarse previa autorización de los terceros beneficiarios respectivos.

ARTÍCULO 10. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaría de Educación y a través del Instituto Constructor de Infraestructura Física, Educativa y Deportiva de Nuevo León (ICIFED), del Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte (INDE) y del Fideicomiso de Proyectos Estratégicos (FIDEPROES), celebre durante el ejercicio fiscal 2025 y/o 2026 uno o más proyectos de inversión de Construcción y Ampliación de Escuelas.

El plazo de pago de los contratos de obra pública que se celebren en términos de la presente autorización será de hasta 120 (ciento veinte) meses, contados a partir de la fecha de su celebración.

De igual manera, se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que realice las adecuaciones a su Presupuesto de Egresos respecto a las erogaciones plurianuales para los proyectos aprobados de inversión en infraestructura con cargo al presupuesto de egresos de ejercicios posteriores conforme lo autorizado en el presente artículo.

ARTÍCULO 11. La falta de pago puntual de cualesquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos dará lugar a la imposición de un recargo del 1.47% (uno punto cuarenta y siete por ciento) por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar.

ARTÍCULO 12. Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado para el pago de créditos fiscales, se causarán intereses a razón de lo siguiente:

I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 13. La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos.

ARTÍCULO 14. Se faculta al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización, administración y defensa de ingresos federales, estatales o municipales.

ARTÍCULO 15. Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con personas físicas o morales de naturaleza privada de nacionalidad mexicana, en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización, administración y defensa de ingresos federales, estatales o municipales.

ARTÍCULO 16. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones contraídas, así como a destinar el porcentaje necesario de los ingresos derivados del cobro o recaudación del Impuesto Sobre Nómina o cualesquier otros ingresos propios y/o remanentes de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y/o organismos y/o instituciones de la administración pública paraestatal en el ejercicio 2025, como garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago de las obligaciones a su cargo y/o a cargo de organismos y/o instituciones de la administración pública paraestatal, relacionadas con proyectos de inversión en infraestructura de acuerdo con la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, con independencia de la modalidad bajo la cual se contrate, durante el plazo en que subsistan dichas obligaciones, lo cual no constituye deuda pública. Conforme a lo anterior, se autoriza a modificar y/o constituir los mecanismos de captación de ingresos, fuente de pago, fuente alterna de pago o garantía necesarios, incluyendo fideicomisos, instrucciones irrevocables y/o mandatos irrevocables y/o modificar cualquier mecanismo o fideicomiso previamente establecido por el Estado y/o cualquier organismo y/o institución de la administración pública paraestatal.


ARTÍCULO 17. Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.

ARTÍCULO 18. A más tardar el último día del mes de enero de 2025 se publicará en la página de internet oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León el calendario mensual de ingresos derivado de esta Ley.

ARTÍCULO 19. Durante el ejercicio fiscal 2025, el Poder Ejecutivo del Estado podrá solicitar a la Federación adelantos de las participaciones federales que le correspondan, y podrá otorgar a sus Municipios adelantos, de otorgarse los mismos al Estado, por parte de la Federación.


T R A N S I T O R I O S


PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2025.

SEGUNDO. Durante el año 2025, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

TERCERO. Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

CUARTO. Durante el año 2025, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.

QUINTO. Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.

SEXTO. Todas las autorizaciones otorgadas en el presente Decreto se realizaron previo análisis de la capacidad de pago del Estado, de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D, Red Estatal de Autopistas, Servicio de Transporte Colectivo Metrorrey (Metrorrey) e Instituto de Control Vehicular, así como del destino de los financiamientos u obligaciones a celebrarse y del otorgamiento de recursos como fuente de pago o garantía en términos del artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, autorizando a ejercer dichas autorizaciones durante el ejercicio fiscal 2025 y/o 2026.

SÉPTIMO. La contratación de los financiamientos autorizados en el presente Decreto deberá de realizarse bajo las mejores condiciones de mercado, según lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativa y los Municipios, así como en la normativa aplicable.

OCTAVO. Para efectos el Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Nuevo León, se aplicaran las reglas que al efecto expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; a falta de disposición expresa en éstas o en las leyes y normatividad local aplicable, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como las demás disposiciones federales relativas y aplicables.

NOVENO. El presente Decreto se autoriza bajo la aprobación del voto de dos terceras partes de los miembros presentes de esta Legislatura.

DÉCIMO. Los arrendamientos e inversiones plurianuales autorizados en el presente decreto deberán de sujetarse a la normativa aplicable para su contratación y operación.

DÉCIMO PRIMERO. Por expedición o renovación de licencia para conducir con duración de cinco años, a que se refiere la fracción I del artículo 8 de la Ley que Regula la Expedición de Licencias para Conducir del Estado de Nuevo León, se causarán 12 cuotas.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.


Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los dieciocho días de febrero de dos mil veinticinco.

PRESIDENTA: DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA; PRIMERA SECRETARIA: DIP. CECILIA SOFÍA ROBLEDO SUÁREZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. AILE TAMEZ DE LA PAZ. Rúbricas.-

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 18 de febrero de 2025.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA.-RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DR. JAVIER LUIS NAVARRO VELASCO.-RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA.-RÚBRICA.