Decreto No. 360 que reforma el Código Penal del Estado de Nuevo León.

Una vez aprobada, publicada y puesta en vigor la Ley General en Materia de Desaparición Forzada. Este Congreso actuando en consecuencia con lo estipulado en los artículos transitorios, deroga lo relativo a dicha conducta delictiva en nuestro Código Penal, contenida en el capítulo único del Título Vigésimo Quinto armonizándose con la referida legislación federal.

Quedando, de esta manera establecida como competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar al respecto.