Gobierno del Estado de Nuevo León

Comisiones

H. Congreso del Estado de Nuevo León

HCNL

Fundamento Jurídico de las Comisiones

Ley Orgánica del Poder Legislativo

Las Comisiones de Dictamen Legislativo se integrarán pluralmente por once Diputados: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y ocho Vocales, electos o ratificados por el Pleno del Congreso en la quinta sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones de cada Año de Ejercicio Constitucional.

En el caso de la Comisión de Equidad y Género, el cargo de Presidente, invariablemente, será anual y se asignará de manera rotativa entre los Grupos Legislativos constituidos en el Congreso.

Las Comisiones de Dictamen Legislativo se integrarán en proporción al número de Diputados de cada Grupo Legislativo.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado se integrará por nueve Diputados. El Presidente será designado por el grupo legislativo mayoritario y el Vice-Presidente por el grupo legislativo minoritario con mayor número de Diputados; el Pleno designará al resto de los integrantes.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado estará integrada por nueve diputados: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y seis Vocales y se sujetará en sus atribuciones a la Ley de Fiscalización Superior del Estado en lo que corresponda y a los Acuerdos que para el efecto dicte el Congreso.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León

Para el despacho de los asuntos que competen al Congreso, se designarán las Comisiones que señala el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las cuales los estudiarán y dictaminarán.

Las Comisiones Permanentes de Dictamen Legislativo y la de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado se designarán en la quinta sesión que lleve a efecto la Legislatura dentro del Primer Período de su Primer Año de Ejercicio y serán revisadas cada año, pudiendo los miembros de dichas comisiones ser reelectos, bien sea en lo personal o en conjunto.