Comités
H. Congreso del Estado de Nuevo León
Fundamento Jurídico de los Comités
Ley Orgánica del Poder Legislativo
El Congreso contará con los Comités de Administración y de Archivo y Biblioteca; cada uno estará integrado pluralmente por cinco Diputados de al menos tres Grupos Legislativos. Estos Comités tienen el carácter de permanentes; cada uno se compondrá de un Presidente, un Secretario y tres Vocales, electos por el Pleno del Congreso.
El Pleno del Congreso podrá crear por acuerdo, cuando las necesidades así lo requieran y conforme a las posibilidades del presupuesto, los Comités temporales que estime convenientes para la realización de las actividades del mismo.
En dicho acuerdo se especificarán los propósitos de su creación y el tiempo para realizar las tareas que se les encomienden.
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León
Para el apoyo de las tareas del Congreso y de sus Comisiones se contará con los Comités que la Ley Orgánica señala en su Artículo 77.
Los Comités se integrarán en la quinta sesión del Primer Período Ordinario del Primer Año de Ejercicio Constitucional y serán revisados cada año, pudiendo sus miembros ser reelectos, bien sea en lo personal o en su conjunto. Sesionarán convocatoria de su Presidente, quien informará de ello a la Oficialía Mayor para la programación y apoyo de las sesiones. Los Presidentes de los Comités deberán convocar a sesión cuando así lo soliciten al menos, la mitad más uno de sus integrantes.