Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
Transparencia del H. Congreso del Estado de N.L.
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Artículo 106. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, la Comisión deberá:
I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
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Información actualizada a: 23/Marzo/2026
Artículo 106B
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106FB Información de interés público determinado por el organismo garante.








